Buitrago del Lozoya (BOCM-20250227-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento aparcamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
3.La Zona 3 (Calle Real y Calle Tahona), incluida en el ANEXO I, es un aparcamiento a
cielo abierto, de estacionamiento diurno, que limita el uso según el tipo de vehículo, no
permitiéndose el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o roulottes u otros
vehículos cuyo tamaño exceda de 2 m de ancho y 5,5 metros de longitud. En el caso
de disponer de plazas delimitadas, no se podrá exceder del perímetro de la misma,
con las siguientes limitaciones horarias de apertura y cierre:
3.a Horario de Verano:
De lunes a domingo de 08:00 h a 21:00 h
3.b Horario de Invierno:
De lunes a domingo de 08:00 h a 20:00h
4. La Zona 4 (Plaza del Belén Viviente), incluida en el Anexo I, es un aparcamiento a
cielo abierto, con restricciones en cuanto al tipo de vehículos, no permitiéndose el
estacionamiento de caravanas, autocaravanas o roulottes u otros vehículos cuyo
tamaño exceda de 2 metros de ancho y 5,5 metros de longitud
5. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento
serán señalizadas de conformidad con la normativa vigente y con este Reglamento,
así como con las disposiciones concretas que al respecto se acuerde por el Órgano
Municipal competente.
6. El Ayuntamiento podrá establecer las modificaciones que las condiciones de tráfico
de la ciudad aconsejen y se reserva el derecho de suprimir de forma temporal el
servicio de parquin con motivo de las distintas actividades festivas, deportivas o
cualquier otra de interés municipal o de carácter excepcional.
7. Los usuarios de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el
resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o, en su
defecto, a quien dirija el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así
como hacia el transporte público.
Artículo 4. Tarifas
1. Los párquines al aire libre recogidos en el presente Reglamento son de uso gratuito.
Artículo 5. Procedimiento sancionador
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento tendrá la consideración de
infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
74 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y será objeto de sanción
por la Alcaldía o Concejalía delegada, conforme a la competencia y procedimientos señalados en
el artículo 84.4 de la mencionada Ley.
El procedimiento sancionador se regula en los artículos 93, 94 y 95 de la mencionada Ley
y artículo 96, en lo referente a Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
Se considerarán como infracciones en la zona de regulación del estacionamiento limitado
las siguientes acciones:
a) En el caso de disponer de plazas delimitadas, exceder del perímetro de la misma en todas
las zonas, invadiendo otra u otras plazas (ANEXO I).
b) Estacionar impidiendo o limitando el paso al parquin al resto de usuarios.
c) Incumplimiento del horario establecido en el caso de que la zona de aparcamiento así lo
establezca.
BOCM-20250227-50
Artículo 6. Infracciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
3.La Zona 3 (Calle Real y Calle Tahona), incluida en el ANEXO I, es un aparcamiento a
cielo abierto, de estacionamiento diurno, que limita el uso según el tipo de vehículo, no
permitiéndose el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o roulottes u otros
vehículos cuyo tamaño exceda de 2 m de ancho y 5,5 metros de longitud. En el caso
de disponer de plazas delimitadas, no se podrá exceder del perímetro de la misma,
con las siguientes limitaciones horarias de apertura y cierre:
3.a Horario de Verano:
De lunes a domingo de 08:00 h a 21:00 h
3.b Horario de Invierno:
De lunes a domingo de 08:00 h a 20:00h
4. La Zona 4 (Plaza del Belén Viviente), incluida en el Anexo I, es un aparcamiento a
cielo abierto, con restricciones en cuanto al tipo de vehículos, no permitiéndose el
estacionamiento de caravanas, autocaravanas o roulottes u otros vehículos cuyo
tamaño exceda de 2 metros de ancho y 5,5 metros de longitud
5. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento
serán señalizadas de conformidad con la normativa vigente y con este Reglamento,
así como con las disposiciones concretas que al respecto se acuerde por el Órgano
Municipal competente.
6. El Ayuntamiento podrá establecer las modificaciones que las condiciones de tráfico
de la ciudad aconsejen y se reserva el derecho de suprimir de forma temporal el
servicio de parquin con motivo de las distintas actividades festivas, deportivas o
cualquier otra de interés municipal o de carácter excepcional.
7. Los usuarios de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el
resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o, en su
defecto, a quien dirija el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así
como hacia el transporte público.
Artículo 4. Tarifas
1. Los párquines al aire libre recogidos en el presente Reglamento son de uso gratuito.
Artículo 5. Procedimiento sancionador
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento tendrá la consideración de
infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
74 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y será objeto de sanción
por la Alcaldía o Concejalía delegada, conforme a la competencia y procedimientos señalados en
el artículo 84.4 de la mencionada Ley.
El procedimiento sancionador se regula en los artículos 93, 94 y 95 de la mencionada Ley
y artículo 96, en lo referente a Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
Se considerarán como infracciones en la zona de regulación del estacionamiento limitado
las siguientes acciones:
a) En el caso de disponer de plazas delimitadas, exceder del perímetro de la misma en todas
las zonas, invadiendo otra u otras plazas (ANEXO I).
b) Estacionar impidiendo o limitando el paso al parquin al resto de usuarios.
c) Incumplimiento del horario establecido en el caso de que la zona de aparcamiento así lo
establezca.
BOCM-20250227-50
Artículo 6. Infracciones