Buitrago del Lozoya (BOCM-20250227-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento aparcamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 49
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 183
aparcamientos, para ofrecer un servicio equitativo, prestando especial atención a las necesidades
de los conductores con movilidad reducida con el fin de favorecer su integración social.
-
La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título
que habilite el estacionamiento en zonas restringidas o excedan de la autorización concedida,
hasta la identificación de su conductor.
El Reglamento es un instrumento básico para la organización y funcionamiento del
servicio, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas, con el que se pretende
que el servicio tenga un funcionamiento ordenado y eficaz, poniendo en práctica la asunción por
parte del Municipio de la potestad reglamentaria y de autoorganización, reconocida en el art. 4.1,
letra a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La base legal sobre la que se apoya este Reglamento es la siguiente:
Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto Refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Todo ello viene a justificar la adecuación de este Reglamento a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas; siendo estos los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1. Objeto
1. Este Reglamento tiene por objeto establecer y definir las zonas destinadas a
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, ya sea en espacio público o en
fincas privadas en suelo urbano, que hayan sido señalizadas específicamente como
sujetas a la Ordenación y Regulación de Aparcamientos.
2. Se permite el estacionamiento de todos los vehículos en las zonas destinadas a
parking habilitado, a excepción de los excluidos expresamente por la señalización de
cada zona y/o aquellos que tengan restringido el acceso al casco urbano.
3. El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya queda exonerado de cualquier tipo de
responsabilidad derivada de posibles accidentes, sustracciones o cualquier otro tipo
de daño o perjuicio que se ocasione a los vehículos que se hallen estacionados en el
ámbito correspondiente.
Artículo 2. Definición de estacionamiento
1. Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que
no se encuentra en situación de detención o de parada, el de duración mayor a dos
minutos o cuando el conductor haya abandonado del vehículo.
1.Las áreas de estacionamiento comprenden las zonas incluidas en el ANEXO I del
presente Reglamento. No obstante, mediante Resolución de Alcaldía o, en su caso,
por el órgano competente en materia de contratación en el supuesto de gestión
indirecta del servicio, se podrán establecer otras zonas sujetas al estacionamiento
regulado, así como también modificar el calendario y los horarios de servicio.
2.Las zonas 1 (Calle San Lázaro) y zona 2 (Barrio Andarrío), incluidas en el ANEXO I,
son aparcamientos no cubiertos, sin restricciones aplicables por tipo de vehículo, ni de
tipo horario, no permitiéndose el estacionamiento de caravanas, autocaravanas,
furgonetas o roulottes, entre las 20:00 horas y las 8:00 horas.
BOCM-20250227-50
Artículo 3. Horarios, señalización y zonas sujetas a regulación del estacionamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 49
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 183
aparcamientos, para ofrecer un servicio equitativo, prestando especial atención a las necesidades
de los conductores con movilidad reducida con el fin de favorecer su integración social.
-
La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título
que habilite el estacionamiento en zonas restringidas o excedan de la autorización concedida,
hasta la identificación de su conductor.
El Reglamento es un instrumento básico para la organización y funcionamiento del
servicio, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas, con el que se pretende
que el servicio tenga un funcionamiento ordenado y eficaz, poniendo en práctica la asunción por
parte del Municipio de la potestad reglamentaria y de autoorganización, reconocida en el art. 4.1,
letra a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La base legal sobre la que se apoya este Reglamento es la siguiente:
Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto Refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Todo ello viene a justificar la adecuación de este Reglamento a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas; siendo estos los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1. Objeto
1. Este Reglamento tiene por objeto establecer y definir las zonas destinadas a
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, ya sea en espacio público o en
fincas privadas en suelo urbano, que hayan sido señalizadas específicamente como
sujetas a la Ordenación y Regulación de Aparcamientos.
2. Se permite el estacionamiento de todos los vehículos en las zonas destinadas a
parking habilitado, a excepción de los excluidos expresamente por la señalización de
cada zona y/o aquellos que tengan restringido el acceso al casco urbano.
3. El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya queda exonerado de cualquier tipo de
responsabilidad derivada de posibles accidentes, sustracciones o cualquier otro tipo
de daño o perjuicio que se ocasione a los vehículos que se hallen estacionados en el
ámbito correspondiente.
Artículo 2. Definición de estacionamiento
1. Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que
no se encuentra en situación de detención o de parada, el de duración mayor a dos
minutos o cuando el conductor haya abandonado del vehículo.
1.Las áreas de estacionamiento comprenden las zonas incluidas en el ANEXO I del
presente Reglamento. No obstante, mediante Resolución de Alcaldía o, en su caso,
por el órgano competente en materia de contratación en el supuesto de gestión
indirecta del servicio, se podrán establecer otras zonas sujetas al estacionamiento
regulado, así como también modificar el calendario y los horarios de servicio.
2.Las zonas 1 (Calle San Lázaro) y zona 2 (Barrio Andarrío), incluidas en el ANEXO I,
son aparcamientos no cubiertos, sin restricciones aplicables por tipo de vehículo, ni de
tipo horario, no permitiéndose el estacionamiento de caravanas, autocaravanas,
furgonetas o roulottes, entre las 20:00 horas y las 8:00 horas.
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Artículo 3. Horarios, señalización y zonas sujetas a regulación del estacionamiento