Buitrago del Lozoya (BOCM-20250227-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento aparcamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 49

JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 185

d) Estacionamiento de caravanas, autocaravanas, furgonetas o roulottes, entre las 20:00
horas y las 8:00 horas, en las zonas 1 (Calle San Lázaro) y zona 2 (Barrio Andarrío),
incluidas en el ANEXO I.
e) Estacionamiento de caravanas, autocaravanas o roulottes u otros vehículos cuyo tamaño
exceda de 2 metros de ancho y 5,5 metros de longitud en las zonas 3 (Calle Real y
Tahona) y zona 4 (Plaza del Belen Viviente), incluidas en el ANEXO I.
Artículo 7. Sanciones
1. Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 6 del presente
Reglamento serán las siguientes:
- Multa de 50 euros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Estacionar ocupando más de una plaza.
Estacionar impidiendo o limitando el paso al parquin al resto de usuarios.
No respetar el horario en parquin zona 3 (ANEXO I)
Estacionamiento de caravanas, autocaravanas, furgonetas o roulottes en parquin
zona 1 y 2 en el horario no permitido (ANEXO I)
Estacionamiento de caravanas, autocaravanas o roulottes en parquin zona 3 y 4
(ANEXO I)
Estacionar camiones de gran tonelaje o vehículos cuyo tamaño exceda del perímetro
de la plaza de estacionamiento, o vehículos que excedan de las dimensiones
permitidas.

Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo, en
atención a los criterios establecidos en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, así como de las Ordenanzas Municipales y demás normativa,
prevaleciendo el criterio más restrictivo, en el caso de confluencia normativa.
2. Con independencia de las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el
artículo 6 del presente Reglamento, se procederá a la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de tasas número 9 por retirada de vehículos de la vía pública (B.O.C.M. número 149,
de 25 de junio de 2007), al objeto de introducir una tasa, por importe de 100,00 €, en concepto de
retirada de vehículo por haberse superado el tiempo de cierre del parquin y requerir la intervención
Municipal para la apertura del recinto, al objeto de poder sacar el vehículo del estacionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo establecido en la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial aprobada según Real
Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre y demás disposiciones necesarias que, para su
desarrollo, se dicten.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y permanecerá vigente
hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

BOCM-20250227-50

El incumplimiento de las limitaciones de velocidad, restricciones y prohibiciones
circulatorias y de estacionamiento, y de las ordenaciones permanentes y temporales previstas en
este Reglamento constituye infracción en materia de tráfico, que se sancionará conforme a lo
establecido en los artículos 18, 21, 75 a 77, 80 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.