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Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia Española, para la cesión de la gestión de la Casa Museo Lope de Vega
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 49

JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025

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El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Funciones de la Comisión Conservadora y de seguimiento
La Comisión conservadora y de seguimiento ejercerá las siguientes funciones:
1) Vigilancia y control del presente convenio.
2) Seguimiento y evaluación de los compromisos derivados del presente convenio.
3) Aprobar la programación de inversiones a realizar en el edificio de la Casa Museo.
4) Aprobar la programación de las actividades.
5) Propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
6) Resolver cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento puedan derivarse
de los términos del presente convenio.
7) Proponer a las partes, en cualquier momento, las modificaciones de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que
estime oportuna.
8) Cualesquiera otras funciones que le asignen ambas partes de común acuerdo.
Décima
Difusión de la colaboración
En todas las referencias, actos y publicaciones que se hagan o editen sobre la Casa Museo Lope de Vega se mencionará a la Real Academia Española y a la Comunidad de
Madrid.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Co-

BOCM-20250227-46

Decimosegunda