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Convenio – Convenio de colaboración de 12 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia Española, para la cesión de la gestión de la Casa Museo Lope de Vega
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
Quinta
Duración del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor el 1 de marzo de 2025 y tendrá
una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. El período máximo de prórroga de
cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas de un
año de duración, pero cuya suma no supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo
de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.
Sexta
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Extinción y Resolución del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la
Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Al objeto de ejecutar y desarrollar cuanto se estipula en el presente Convenio, se
constituirá una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento compuesta por los
siguientes miembros:
— El titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas y el titular de la
Subdirección General de Bellas Artes, o personas en quienes estos deleguen,
como representantes de la Comunidad de Madrid.
— Dos miembros de la Real Academia Española designados por el Director de la
misma, u otras personas en que este delegue.
Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y ejercerá de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Real Academia
Española.
La Comisión conservadora y de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria cada seis
meses. No obstante, podrán convocarse sesiones extraordinarias siempre que se considere
conveniente por cualquiera de las partes.
A las sesiones de la Comisión podrán asistir en calidad de asesores, con voz, pero sin voto,
otros funcionarios o especialistas en distintas materias que sean convocados a las mismas.
La condición de miembro de la Comisión conservadora o la asistencia a sus reuniones
en calidad de asesor no dará derecho a percibir retribución alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250227-46
Comisión conservadora y de seguimiento
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
Quinta
Duración del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor el 1 de marzo de 2025 y tendrá
una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. El período máximo de prórroga de
cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas de un
año de duración, pero cuya suma no supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo
de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.
Sexta
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Extinción y Resolución del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la
Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Al objeto de ejecutar y desarrollar cuanto se estipula en el presente Convenio, se
constituirá una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento compuesta por los
siguientes miembros:
— El titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas y el titular de la
Subdirección General de Bellas Artes, o personas en quienes estos deleguen,
como representantes de la Comunidad de Madrid.
— Dos miembros de la Real Academia Española designados por el Director de la
misma, u otras personas en que este delegue.
Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y ejercerá de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Real Academia
Española.
La Comisión conservadora y de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria cada seis
meses. No obstante, podrán convocarse sesiones extraordinarias siempre que se considere
conveniente por cualquiera de las partes.
A las sesiones de la Comisión podrán asistir en calidad de asesores, con voz, pero sin voto,
otros funcionarios o especialistas en distintas materias que sean convocados a las mismas.
La condición de miembro de la Comisión conservadora o la asistencia a sus reuniones
en calidad de asesor no dará derecho a percibir retribución alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250227-46
Comisión conservadora y de seguimiento