Cubas de la Sagra (BOCM-20250226-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 213
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una
cuota fija y de una cuota variable, determinadas por el valor y usos catastrales de los bienes
inmuebles sujetos a tributación.
3. Para la determinación de la cuota fija se ha asignado un importe en función de la
repercusión sobre cada bien inmueble del coste de las actuaciones municipales realizadas para la
recogida de los residuos, respecto del total de las bases imponibles de los bienes inmuebles
sujetos a tributación, entendiendo que aquellos que generan mayor cantidad de residuos sólidos,
serán los que se encuentren mayor gravados.
Esta cuota será de aplicación a todos los inmuebles incluidos en el padrón anual del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
4. La cuota variable será el resultado de asignar a cada inmueble, según su uso catastral, una
tarifa de pago por generación, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste de
las actuaciones municipales realizadas para la gestión y tratamiento los residuos, que se
determinará de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Para inmuebles de uso catastral no residencial, se aplicarán a la cuota fija la suma de las
siguientes dos cuotas variables:
-
Cuota variable en función de la superficie construida que consta en la Base de Datos
del Servicio de Recaudación Municipal, multiplicados por un coeficiente diferenciado por
cada uno de los usos que va desde 0,05 euros la actividad y/o uso que genera menos
residuos hasta los 0,30 euros para la actividad y/o uso que se consideran mayores
generadores.
-
Cuota variable en función del valor catastral que utiliza una fórmula en la que se
repercute la tasa que la Mancomunidad del Sur cobra a cada municipio por tonelada
depositada y gestionada y que supone 80 €/Tonelada y dividido por 100, se le aplica
un porcentaje del 0,00505%.
b) Para inmuebles de uso catastral residencial, se añadirá a la cuota fija la siguiente cuota
variable:
-
Cuota variable en función del número de personas/habitantes en cada inmueble residencial,
según los datos de Padrón de Habitantes a uno de enero.
CÓDI.
USO
DESCRIPCIÓN USO
CUOTA
FIJA
CUOTA V
€*M2
CUOTA V. VALOR CATAS.
CUOTA V.
Nº HBTE
A
Almacén - Estacionamiento
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
B
Almacén agrario
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
C
Comercial
100,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
D
Comercio en arriendo
100,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
E
Cultural
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
F
Cultural en arriendo
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
G
Ocio y Hostelería
120,00 €
0,30 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
H
Turismo en arriendo
100,00 €
0,10 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
I
Industrial
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
J
Industrial agrario
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
K
Deportivo
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
L
Deportivo en arriendo
60,00 €
0,15 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
0,00 €
0,00 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
N
Solares en arriendo
0,00 €
0,00 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
O
Oficinas
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
P
Edificio Singular
0,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
Q
Público en arriendo
0,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
R
Religioso
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial
60,00 €
0,15 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
T
Espectáculos
100,00 €
0,15 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
V
Residencial
150,00 €
0,00 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
10,00 €/Hte
W
Residencial en arriendo
150,00 €
0,00 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
10,00 €/Hte
X
Oficina en arriendo
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
Y
Sanidad y beneficencia
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
Z
Agrario
60,00 €
0€
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
BOCM-20250226-59
Resultado la siguiente tabla de aplicación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 213
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una
cuota fija y de una cuota variable, determinadas por el valor y usos catastrales de los bienes
inmuebles sujetos a tributación.
3. Para la determinación de la cuota fija se ha asignado un importe en función de la
repercusión sobre cada bien inmueble del coste de las actuaciones municipales realizadas para la
recogida de los residuos, respecto del total de las bases imponibles de los bienes inmuebles
sujetos a tributación, entendiendo que aquellos que generan mayor cantidad de residuos sólidos,
serán los que se encuentren mayor gravados.
Esta cuota será de aplicación a todos los inmuebles incluidos en el padrón anual del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
4. La cuota variable será el resultado de asignar a cada inmueble, según su uso catastral, una
tarifa de pago por generación, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste de
las actuaciones municipales realizadas para la gestión y tratamiento los residuos, que se
determinará de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Para inmuebles de uso catastral no residencial, se aplicarán a la cuota fija la suma de las
siguientes dos cuotas variables:
-
Cuota variable en función de la superficie construida que consta en la Base de Datos
del Servicio de Recaudación Municipal, multiplicados por un coeficiente diferenciado por
cada uno de los usos que va desde 0,05 euros la actividad y/o uso que genera menos
residuos hasta los 0,30 euros para la actividad y/o uso que se consideran mayores
generadores.
-
Cuota variable en función del valor catastral que utiliza una fórmula en la que se
repercute la tasa que la Mancomunidad del Sur cobra a cada municipio por tonelada
depositada y gestionada y que supone 80 €/Tonelada y dividido por 100, se le aplica
un porcentaje del 0,00505%.
b) Para inmuebles de uso catastral residencial, se añadirá a la cuota fija la siguiente cuota
variable:
-
Cuota variable en función del número de personas/habitantes en cada inmueble residencial,
según los datos de Padrón de Habitantes a uno de enero.
CÓDI.
USO
DESCRIPCIÓN USO
CUOTA
FIJA
CUOTA V
€*M2
CUOTA V. VALOR CATAS.
CUOTA V.
Nº HBTE
A
Almacén - Estacionamiento
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
B
Almacén agrario
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
C
Comercial
100,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
D
Comercio en arriendo
100,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
E
Cultural
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
F
Cultural en arriendo
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
G
Ocio y Hostelería
120,00 €
0,30 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
H
Turismo en arriendo
100,00 €
0,10 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
I
Industrial
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
J
Industrial agrario
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
K
Deportivo
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
L
Deportivo en arriendo
60,00 €
0,15 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
0,00 €
0,00 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
N
Solares en arriendo
0,00 €
0,00 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
O
Oficinas
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
P
Edificio Singular
0,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
Q
Público en arriendo
0,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
R
Religioso
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial
60,00 €
0,15 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
T
Espectáculos
100,00 €
0,15 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
V
Residencial
150,00 €
0,00 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
10,00 €/Hte
W
Residencial en arriendo
150,00 €
0,00 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
10,00 €/Hte
X
Oficina en arriendo
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
Y
Sanidad y beneficencia
60,00 €
0,05 €
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
Z
Agrario
60,00 €
0€
(VC x pTn/100)*0,00505%
-
BOCM-20250226-59
Resultado la siguiente tabla de aplicación: