Cubas de la Sagra (BOCM-20250226-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 48
5. Cuando distintas fincas registrales y/o catastrales se unan físicamente para destinarlas a un
único inmueble o destino, tributarán como un solo inmueble.
Por su parte, cuando una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en varias
unidades, se tributará independientemente por cada inmueble diferenciado.
6. Cuando en una finca se desarrolle más de una actividad, se tributará por la tarifa de la tipología
que represente el porcentaje mayor de superficie del inmueble.
7. Cuando en una finca de uso catastral residencial se desarrolle una actividad, se tributará por la
cuota tributaria correspondiente al uso residencial.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Beneficios Fiscales
Las exenciones o bonificaciones serán únicamente las expresamente previstas en las leyes o las
derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo y período impositivo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las calles o lugares donde
figuren las viviendas, locales y establecimientos susceptibles de ser ocupados o utilizados por los
contribuyentes sujetos a la tasa, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda
a lo largo del año.
2. El periodo impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo el primer
día del ejercicio, cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro del período.
Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán
efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.
Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de
acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produzca la
alteración.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión
1. Para la exacción de la tasa, se formará un padrón fiscal que comprenderá la relación de
inmuebles, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y las cuotas anuales que correspondan
por aplicación de las tarifas establecidas, considerándose notificados todos los sujetos pasivos
incluidos colectivamente, salvo el año de alta en el padrón en el que la notificación se realizará
individualmente.
No será preceptiva dicha notificación expresa con motivo de la actualización de las tarifas de
acuerdo con el coste efectivo del servicio.
2. El censo se elaborará partiendo de la información obrante en el padrón del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, la información facilitada en la matrícula anual del Impuesto sobre Actividades
Económicas, los datos obrantes en el Padrón de Habitantes, y cualquier otro relevante referidos,
en todo caso, a la fecha de devengo, así como los datos referidos a beneficios fiscales recogidos
en la presente Ordenanza.
3. El pago de la cuota se satisfará anualmente dentro del plazo señalado en el calendario fiscal,
que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOCM.
4. La cuota se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de alta inicial catastral o baja
por desaparición de la finca a la que afecte la prestación del servicio, computándose como completo
el del inicio o cese de la prestación del servicio.
Primera.- Con efectos exclusivos para el año 2025, la solicitud de no sujeción a que se refiere el
artículo 2.5 deberá presentarse antes del 1 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y será de aplicación hasta
que se acuerde su modificación o derogación expresas.
BOCM-20250226-59
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 48
5. Cuando distintas fincas registrales y/o catastrales se unan físicamente para destinarlas a un
único inmueble o destino, tributarán como un solo inmueble.
Por su parte, cuando una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en varias
unidades, se tributará independientemente por cada inmueble diferenciado.
6. Cuando en una finca se desarrolle más de una actividad, se tributará por la tarifa de la tipología
que represente el porcentaje mayor de superficie del inmueble.
7. Cuando en una finca de uso catastral residencial se desarrolle una actividad, se tributará por la
cuota tributaria correspondiente al uso residencial.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Beneficios Fiscales
Las exenciones o bonificaciones serán únicamente las expresamente previstas en las leyes o las
derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo y período impositivo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las calles o lugares donde
figuren las viviendas, locales y establecimientos susceptibles de ser ocupados o utilizados por los
contribuyentes sujetos a la tasa, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda
a lo largo del año.
2. El periodo impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo el primer
día del ejercicio, cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro del período.
Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán
efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.
Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de
acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produzca la
alteración.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión
1. Para la exacción de la tasa, se formará un padrón fiscal que comprenderá la relación de
inmuebles, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y las cuotas anuales que correspondan
por aplicación de las tarifas establecidas, considerándose notificados todos los sujetos pasivos
incluidos colectivamente, salvo el año de alta en el padrón en el que la notificación se realizará
individualmente.
No será preceptiva dicha notificación expresa con motivo de la actualización de las tarifas de
acuerdo con el coste efectivo del servicio.
2. El censo se elaborará partiendo de la información obrante en el padrón del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, la información facilitada en la matrícula anual del Impuesto sobre Actividades
Económicas, los datos obrantes en el Padrón de Habitantes, y cualquier otro relevante referidos,
en todo caso, a la fecha de devengo, así como los datos referidos a beneficios fiscales recogidos
en la presente Ordenanza.
3. El pago de la cuota se satisfará anualmente dentro del plazo señalado en el calendario fiscal,
que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOCM.
4. La cuota se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de alta inicial catastral o baja
por desaparición de la finca a la que afecte la prestación del servicio, computándose como completo
el del inicio o cese de la prestación del servicio.
Primera.- Con efectos exclusivos para el año 2025, la solicitud de no sujeción a que se refiere el
artículo 2.5 deberá presentarse antes del 1 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y será de aplicación hasta
que se acuerde su modificación o derogación expresas.
BOCM-20250226-59
DISPOSICIÓN TRANSITORIA