Cubas de la Sagra (BOCM-20250226-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 48
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por cualquiera de las formas
legalmente previstas, del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte,
tratamiento, clasificación, valorización y eliminación, de los residuos de competencia municipal,
esto es, de los residuos de origen domiciliario y asimilados, conforme lo establecido en la Ley
7/22, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y restante
normativa aplicable.
2. Se consideran residuos domiciliarios los generados en hogares por actividades particulares.
3. Se incluyen igualmente los residuos asimilados a domésticos generados en establecimientos,
locales y cualquier otro inmueble ubicado en el término municipal, en el que se ejerzan actividades,
ya sean comerciales, profesionales, de servicios, artísticas, industriales o cualquier otra.
4. El servicio es de carácter general y recepción obligatoria en los casos indicados, sin que la falta
de utilización del servicio o de actividad exima de la obligación de contribuir.
5. No estarán sujetos a la tasa los sujetos pasivos a los que el órgano competente haya validado
la gestión privada, total o parcial, de los residuos generados a través de un gestor autorizado,
previa acreditación documental de la entrega de la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la
correcta gestión de estos. A tal fin, se deberá aportar la justificación en los términos previstos en
la Ordenanza de gestión del servicio.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que
resulten afectadas y/o beneficiadas por recibir el servicio prestado. En particular lo serán los
ocupantes de las viviendas y los titulares de las actividades.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la información que conste en el Padrón municipal de
habitantes, así como en la Matrícula del Impuesto sobre actividades económicas, referida a la
fecha del devengo
2. En el caso de inmuebles de uso catastral residencial, tendrán la condición de sustituto del
contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios, excepto en los supuestos de existencia de usufructuario.
3. En el caso de inmuebles de uso catastral no residencial, tendrán la condición de sustituto del
contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
4. A estos efectos se considerarán como propietarios quienes figuren como titulares en el padrón
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En consecuencia, en la matrícula o padrón que se forme para la gestión del tributo figurarán
únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas,
locales y establecimientos propiedad del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra afectos a una
concesión administrativa, en que constarán los datos relativos al concesionario.
5. En caso de cotitularidad de los bienes inmuebles será aplicable la división de cuotas siempre
que se solicite y opere en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio del carácter solidario de
la obligación de pago.
ARTÍCULO 4. Responsables
ARTÍCULO 5. Base imponible y cuota tributaria
1. La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la
prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.
BOCM-20250226-59
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las
que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley
General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 48
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por cualquiera de las formas
legalmente previstas, del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte,
tratamiento, clasificación, valorización y eliminación, de los residuos de competencia municipal,
esto es, de los residuos de origen domiciliario y asimilados, conforme lo establecido en la Ley
7/22, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y restante
normativa aplicable.
2. Se consideran residuos domiciliarios los generados en hogares por actividades particulares.
3. Se incluyen igualmente los residuos asimilados a domésticos generados en establecimientos,
locales y cualquier otro inmueble ubicado en el término municipal, en el que se ejerzan actividades,
ya sean comerciales, profesionales, de servicios, artísticas, industriales o cualquier otra.
4. El servicio es de carácter general y recepción obligatoria en los casos indicados, sin que la falta
de utilización del servicio o de actividad exima de la obligación de contribuir.
5. No estarán sujetos a la tasa los sujetos pasivos a los que el órgano competente haya validado
la gestión privada, total o parcial, de los residuos generados a través de un gestor autorizado,
previa acreditación documental de la entrega de la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la
correcta gestión de estos. A tal fin, se deberá aportar la justificación en los términos previstos en
la Ordenanza de gestión del servicio.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que
resulten afectadas y/o beneficiadas por recibir el servicio prestado. En particular lo serán los
ocupantes de las viviendas y los titulares de las actividades.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la información que conste en el Padrón municipal de
habitantes, así como en la Matrícula del Impuesto sobre actividades económicas, referida a la
fecha del devengo
2. En el caso de inmuebles de uso catastral residencial, tendrán la condición de sustituto del
contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios, excepto en los supuestos de existencia de usufructuario.
3. En el caso de inmuebles de uso catastral no residencial, tendrán la condición de sustituto del
contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
4. A estos efectos se considerarán como propietarios quienes figuren como titulares en el padrón
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En consecuencia, en la matrícula o padrón que se forme para la gestión del tributo figurarán
únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas,
locales y establecimientos propiedad del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra afectos a una
concesión administrativa, en que constarán los datos relativos al concesionario.
5. En caso de cotitularidad de los bienes inmuebles será aplicable la división de cuotas siempre
que se solicite y opere en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio del carácter solidario de
la obligación de pago.
ARTÍCULO 4. Responsables
ARTÍCULO 5. Base imponible y cuota tributaria
1. La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la
prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.
BOCM-20250226-59
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las
que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley
General Tributaria.