Cubas de la Sagra (BOCM-20250226-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025

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II
Una vez determinado por los servicios competentes el coste global del servicio, incluyendo las
partidas que señala la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, se ha procedido a determinar la cuantía global de la tasa y a su
individualización, es decir, al reparto del coste del servicio entre los distintos obligados tributarios.
Así, se ha considerado necesaria la integración de la cuota tributaria en dos partes que permitan
atender al origen de los residuos (origen residencial y no residencial) así como al nivel de su
producción. De tal modo que la cuota tributaria esté integrada por una parte fija y una parte variable,
que se exigirán por unidad de inmueble, resultando:
Una cuota fija que se determinará en función de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste
de las actuaciones municipales realizadas para la recogida de los residuos, respecto del total de
las bases imponibles de los bienes inmuebles sujetos a tributación, entendiendo que aquellos que
generan mayor cantidad de residuos sólidos, serán los que se encuentren mayor gravados.
Y cuotas variables en función de los metros cuadros construidos y otra en función del valor
catastral con una repercusión del precio tonelada de aplicación a los inmuebles de uso catastral
no residencial, y una cuota variable en función del número de empadronados/habitantes en el
inmueble de aplicación a los inmuebles de uso catastral residencial
III
Acreditada la cobertura legal de la imposición y ordenación propuestas en base a la habilitación
legal otorgada por el artículo el artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, la actuación municipal se ajusta a los límites
normativos establecidos,
IV
En la redacción de la ordenación planteada y en su contenido, se han tenido en cuenta los
principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: necesidad y
eficacia, dando cumplimiento a la normativa reguladora de gestión de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, permitiendo la implantación de sistemas de pago por
generación de conformidad con la regulación aplicable y con los compromisos medioambientales
adquiridos tanto a nivel estatal como europeo, resultando adecuado al fin pretendido mediante la
introducción de instrumentos económicos que permitan disponer de recursos financieros
suficientes para respaldar los cambios en la gestión y el tratamiento de residuos y avanzar en un
sistema fiscal armonizado para la eliminación de los residuos; proporcionalidad en la aplicación de
la normativa, al emplearse el instrumento jurídico adecuado para su regulación; seguridad
jurídica, dando certeza al implantar la figura tributaria adecuada para el cumplimiento de la
normativa estatal aplicable; transparencia, mediante el sometimiento a información pública del
expediente y publicación de la norma en el portal de transparencia; eficiencia, mediante la
utilización de los recursos imprescindibles para lograr el objetivo propuesto.
La presente ordenanza se estructura en ocho artículos, una disposición transitoria y una disposición
final.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 11.3 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este
Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BOCM-20250226-59

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza