Villa del Prado (BOCM-20250226-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 233

Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor
catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor
catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor
definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o
terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se
aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el
módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de
establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del
terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo
caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
3. El coeficiente que se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo,
calculado conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, será el que corresponda, según el periodo de generación del incremento de valor, de los que como límite se determinen mediante
norma con rango legal, incluidas las leyes de presupuestos generales del Estado, por aplicación del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya.”
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un
año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es
decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
En consecuencia, se publica, para general conocimiento, la tabla de los coeficientes que
se aplicarán sobre el valor del terreno (CVT) en el ejercicio 2024, en el bien entendido de que
los coeficientes de aplicación de ejercicios sucesivos serán aquellos que se aprueben por el
Legislador en las correspondientes LPGE o norma que lo sustituya
COEFICIENTE

Inferior a 1 año.

0,15

1 año.

0,15

2 años.

0,14

3 años.

0,14

4 años.

0,16

5 años.

0,18

6 años.

0,19

7 años.

0,20

8 años.

0,19

9 años.

0,15

10 años.

0,12

11 años.

0,10

12 años.

0,09

13 años.

0,09

14 años.

0,09

15 años.

0,09

16 años.

0,10

17 años.

0,13

BOCM-20250226-74

PERIODO DE GENERACIÓN