Villa del Prado (BOCM-20250226-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025

PERIODO DE GENERACIÓN

B.O.C.M. Núm. 48

COEFICIENTE

18 años.

0,17

19 años.

0 ,23

Igual o superior a 20 años.

0,40

4. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo
104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará
como base imponible el importe de dicho incremento de valor
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 3
La cuota resultante, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen,
de acuerdo con el siguiente detalle:
-

Periodo de uno hasta cinco años

-

Periodo hasta diez años

-

Periodo hasta quince años

-

Periodo hasta veinte años

27%

Los períodos de tiempo se computarán por años completos, despreciándose las fracciones de año.
EXENCIONES
Artículo 4
1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los Actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto
Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Para gozar de estas exenciones habrá de
solicitarse por los interesados dentro de los plazos establecidos para la declaración del impuesto con la aportación de los siguientes medios de prueba:
¾ Certificado de Secretaría de estar incluido en el Catálogo de Bienes de Interés Cultural o,
en su caso, como bien histórico-artístico en las Normas Subsidiarias del Municipio de Villa
del Prado.
2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor regulados en el apartado 2 del artículo 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BONIFICACIONES

1.

En aplicación del art. 108.4 del Texto Refundido 2/2004 regulador de las Haciendas Locales,
se aplicará una bonificación sobre la cuota íntegra del 50% para las transmisiones mortiscausa a título gratuito a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde
su modificación o derogación”.

BOCM-20250226-74

Articulo 5.