A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras – Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 47
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 19
Artículo 14
Toma de posesión de la plaza de Académico
1. La toma de posesión se producirá de manera inmediata y en el mismo acto solemne, en la forma y protocolo que se establezca, una vez finalizada la lectura del discurso de
ingreso en el caso de los Académicos de Número.
2. En tanto no se produzca la lectura del discurso de ingreso, se mantendrá la condición
de Académico de Número sin posesión de plaza, gozando de todos los derechos y obligaciones que los Estatutos establecen salvo los de sufragio. Una vez agotado el tiempo concedido
para la lectura de dicho discurso, se pasará a la condición de Académico Colaborador.
TÍTULO III
Organización de la Academia
Capítulo I
Órganos de gobierno, dirección y cargos. Naturaleza. Secciones
Artículo 15
Órganos y cargos de la Academia
La Academia tiene como órganos de gobierno, además del Presidente, los siguientes:
a) El Pleno de Académicos.
b) La Junta de Gobierno.
Artículo 16
Naturaleza y características
1. Los cargos no serán retribuidos. No obstante, si el presupuesto lo permite, se atenderán los gastos de representación de quienes integren la Junta de Gobierno que ocasione
el ejercicio de sus cargos y que deberán justificarse.
2. Se considera órgano supremo de gobierno el Pleno de Académicos.
3. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección de la Academia.
4. La máxima representación de la Academia la ostentará el Presidente, con la facultad de delegar si lo considera necesario, siempre que existan motivos que lo aconsejen, y
designando expresamente la persona de la Junta de Gobierno a quien le conceda dicha facultad para el acto o actos concretos.
5. En un futuro podrán crearse comisiones o grupos de trabajo para un mejor funcionamiento de la Academia, cuya composición se determinará por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. En todo caso, en las comisiones o grupos de trabajo que se
creen, la dirección corresponderá al Presidente de la Academia, sin perjuicio de la facultad
de delegación.
Capítulo II
Del Pleno de Académicos. Composición
Artículo 17
El órgano supremo de gobierno de la Academia es el Pleno de Académicos, integrado
por los Académicos de Número.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, los Académicos Colaboradores y Académicos de
Honor que serán convocados a la sesión; y, en condición de invitados, los candidatos a Académico que carecen de derecho a voz y voto, pudiendo intervenir sólo cuando lo soliciten
y se les conceda el uso de la palabra.
BOCM-20250225-1
Composición del Pleno
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 47
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 19
Artículo 14
Toma de posesión de la plaza de Académico
1. La toma de posesión se producirá de manera inmediata y en el mismo acto solemne, en la forma y protocolo que se establezca, una vez finalizada la lectura del discurso de
ingreso en el caso de los Académicos de Número.
2. En tanto no se produzca la lectura del discurso de ingreso, se mantendrá la condición
de Académico de Número sin posesión de plaza, gozando de todos los derechos y obligaciones que los Estatutos establecen salvo los de sufragio. Una vez agotado el tiempo concedido
para la lectura de dicho discurso, se pasará a la condición de Académico Colaborador.
TÍTULO III
Organización de la Academia
Capítulo I
Órganos de gobierno, dirección y cargos. Naturaleza. Secciones
Artículo 15
Órganos y cargos de la Academia
La Academia tiene como órganos de gobierno, además del Presidente, los siguientes:
a) El Pleno de Académicos.
b) La Junta de Gobierno.
Artículo 16
Naturaleza y características
1. Los cargos no serán retribuidos. No obstante, si el presupuesto lo permite, se atenderán los gastos de representación de quienes integren la Junta de Gobierno que ocasione
el ejercicio de sus cargos y que deberán justificarse.
2. Se considera órgano supremo de gobierno el Pleno de Académicos.
3. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección de la Academia.
4. La máxima representación de la Academia la ostentará el Presidente, con la facultad de delegar si lo considera necesario, siempre que existan motivos que lo aconsejen, y
designando expresamente la persona de la Junta de Gobierno a quien le conceda dicha facultad para el acto o actos concretos.
5. En un futuro podrán crearse comisiones o grupos de trabajo para un mejor funcionamiento de la Academia, cuya composición se determinará por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. En todo caso, en las comisiones o grupos de trabajo que se
creen, la dirección corresponderá al Presidente de la Academia, sin perjuicio de la facultad
de delegación.
Capítulo II
Del Pleno de Académicos. Composición
Artículo 17
El órgano supremo de gobierno de la Academia es el Pleno de Académicos, integrado
por los Académicos de Número.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, los Académicos Colaboradores y Académicos de
Honor que serán convocados a la sesión; y, en condición de invitados, los candidatos a Académico que carecen de derecho a voz y voto, pudiendo intervenir sólo cuando lo soliciten
y se les conceda el uso de la palabra.
BOCM-20250225-1
Composición del Pleno