A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras – Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
Capítulo III
De las reuniones del Pleno y sus funciones
Artículo 18
Convocatorias del Pleno. Adopción de acuerdos
1. El Pleno, previa convocatoria, se reunirá al menos una vez al año, y tantas veces
resulte necesario a instancias de quien lo presida.
2. Los Académicos serán convocados preferentemente mediante correo electrónico,
que deberán facilitar y mantener activo y comunicar cualquier cambio o incidencia, bastando
como acreditación la remisión efectuada que diligenciará y custodiará la Secretaría General.
3. Deberán mediar, al menos, diez días desde la convocatoria hasta la fecha de la sesión, salvo casos de urgencia, que podrá realizarse la convocatoria por cualquier medio distinto como teléfono o mensaje por móvil y mediando, como mínimo, veinticuatro horas.
4. En la convocatoria se expresarán ordenadamente los puntos a tratar, lugar y hora
de celebración, sin que quepa representación ni delegación, y serán válidos todos los acuerdos que se adopten, según las mayorías establecidas y que se requieran estatutariamente,
obligando por igual tanto a asistentes como a ausentes.
5. Las sesiones del Pleno se realizarán en formato presencial, así como en formato
virtual a distancia o en formato mixto con ambas opciones para la asistencia.
6. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
7. En principio los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de quienes
asistan, salvo en aquellos casos en que los presentes Estatutos determinen una mayoría diferente o cualificada, y siempre y cuando exista quorum en la sesión.
8. La votación podrá realizarse de forma presencial a mano alzada, por votación secreta cuando lo solicite la Presidencia o un tercio de los presentes, o bien telemáticamente
cuando proceda. En caso de votación secreta, cuando el resultado de la votación no fuese
del acuerdo unánime, los Académicos tendrán derecho a manifestar su voto públicamente
y solicitar que se haga constar en acta el sentido de su voto.
9. El voto del Presidente de la Academia será dirimente en caso de empate.
Artículo 19
Le corresponde al Pleno conocer, pronunciarse y decidir sobre las siguientes materias:
a) La elección de entre sus Académicos de Número del Presidente, Vicepresidentes,
Secretario General, Tesorero, y vocales de la Junta de Gobierno.
b) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas de la Academia, balances y presupuestos, que presente la Junta de Gobierno, así como determinar los medios para financiarlos.
c) La aprobación de la Memoria anual.
d) La aprobación de las cuotas a satisfacer por los Académicos, en las cuantías que se
consideren oportunas.
e) La admisión de Académicos, y provisión de las vacantes que puedan producirse.
f) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de
sus integrantes.
g) La aprobación de segregación, fusión o absorción de la Academia, que requerirá el
voto favorable que legal o estatutariamente se establezca; sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias legales de toda índole que procedan.
h) Las facultades disciplinarias, como órgano resolutorio y sancionador, previa elevación del expediente tramitado por la Junta de Gobierno.
i) La disolución de la Academia, mediante la mayoría de votos que legalmente o estatutariamente se establezca y con las salvaguardas legales oportunas. En cualquier caso, será causa de disolución, sin necesidad de adoptar acuerdo alguno,
cuando el número de Académicos de Número sea menor de seis.
j) La modificación total o parcial de los presentes Estatutos, así como la aprobación
de normas de régimen interno; todo ello con las mayorías legales o estatutarias ne-
BOCM-20250225-1
Funciones del Pleno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
Capítulo III
De las reuniones del Pleno y sus funciones
Artículo 18
Convocatorias del Pleno. Adopción de acuerdos
1. El Pleno, previa convocatoria, se reunirá al menos una vez al año, y tantas veces
resulte necesario a instancias de quien lo presida.
2. Los Académicos serán convocados preferentemente mediante correo electrónico,
que deberán facilitar y mantener activo y comunicar cualquier cambio o incidencia, bastando
como acreditación la remisión efectuada que diligenciará y custodiará la Secretaría General.
3. Deberán mediar, al menos, diez días desde la convocatoria hasta la fecha de la sesión, salvo casos de urgencia, que podrá realizarse la convocatoria por cualquier medio distinto como teléfono o mensaje por móvil y mediando, como mínimo, veinticuatro horas.
4. En la convocatoria se expresarán ordenadamente los puntos a tratar, lugar y hora
de celebración, sin que quepa representación ni delegación, y serán válidos todos los acuerdos que se adopten, según las mayorías establecidas y que se requieran estatutariamente,
obligando por igual tanto a asistentes como a ausentes.
5. Las sesiones del Pleno se realizarán en formato presencial, así como en formato
virtual a distancia o en formato mixto con ambas opciones para la asistencia.
6. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
7. En principio los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de quienes
asistan, salvo en aquellos casos en que los presentes Estatutos determinen una mayoría diferente o cualificada, y siempre y cuando exista quorum en la sesión.
8. La votación podrá realizarse de forma presencial a mano alzada, por votación secreta cuando lo solicite la Presidencia o un tercio de los presentes, o bien telemáticamente
cuando proceda. En caso de votación secreta, cuando el resultado de la votación no fuese
del acuerdo unánime, los Académicos tendrán derecho a manifestar su voto públicamente
y solicitar que se haga constar en acta el sentido de su voto.
9. El voto del Presidente de la Academia será dirimente en caso de empate.
Artículo 19
Le corresponde al Pleno conocer, pronunciarse y decidir sobre las siguientes materias:
a) La elección de entre sus Académicos de Número del Presidente, Vicepresidentes,
Secretario General, Tesorero, y vocales de la Junta de Gobierno.
b) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas de la Academia, balances y presupuestos, que presente la Junta de Gobierno, así como determinar los medios para financiarlos.
c) La aprobación de la Memoria anual.
d) La aprobación de las cuotas a satisfacer por los Académicos, en las cuantías que se
consideren oportunas.
e) La admisión de Académicos, y provisión de las vacantes que puedan producirse.
f) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de
sus integrantes.
g) La aprobación de segregación, fusión o absorción de la Academia, que requerirá el
voto favorable que legal o estatutariamente se establezca; sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias legales de toda índole que procedan.
h) Las facultades disciplinarias, como órgano resolutorio y sancionador, previa elevación del expediente tramitado por la Junta de Gobierno.
i) La disolución de la Academia, mediante la mayoría de votos que legalmente o estatutariamente se establezca y con las salvaguardas legales oportunas. En cualquier caso, será causa de disolución, sin necesidad de adoptar acuerdo alguno,
cuando el número de Académicos de Número sea menor de seis.
j) La modificación total o parcial de los presentes Estatutos, así como la aprobación
de normas de régimen interno; todo ello con las mayorías legales o estatutarias ne-
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Funciones del Pleno