A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras – Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
Un mismo Académico no podrá presentar a dos o más aspirantes para la misma vacante. En caso de no existir ninguna candidatura, se comunicará al Pleno tal circunstancia.
3. Para proceder a la elección del nuevo Académico, será preciso la convocatoria del
Pleno. Para ser elegido Académico en primera votación, se tendrán que obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número. Si en primera votación
ninguna candidatura resultase elegida, se procederá seguidamente a una segunda votación,
en la que bastará la obtención de la mitad más uno de los Académicos de Número presentes. Todas las votaciones serán secretas y con papeleta cerrada y la votación se realizará en
una sola sesión. Los Académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados
electos en la misma sesión.
4. A los presentes efectos, la Junta de Gobierno deberá elaborar y tener actualizada,
y a disposición del Pleno, la correspondiente relación de aquellas personas que puedan estar interesadas o puedan reunir las condiciones de ser invitadas para ostentar la condición
de Académico de Número. Para ello se crea la figura del “candidato a Académico de Número”, pudiendo entrar a formar parte de dicha condición quienes, siendo profesionales de
Enfermería o ciencias afines, ostenten la condición de Doctor o Doctora.
5. Los candidatos a los que se refiere el párrafo anterior no tendrán derechos ni obligaciones; no obstante, podrán ser invitados a participar en las reuniones del Pleno de la
Academia, sin derecho a voto, pudiendo exponer su criterio solicitando la palabra a la presidencia, que les cederá su uso, siempre que no exista oposición por el Pleno. Las personas
candidatas también podrán ser invitadas a las actividades que la Academia realice, sometiéndose a las normas y criterios que se establezcan.
Artículo 12
Remuneración de los Académicos
1. El cargo de Académico no será remunerado; no obstante, en caso de que la Academia disponga de fondos suficientes, se podrá establecer la percepción de gastos de representación para acudir a actos en nombre de la Academia, supliendo así sus posibles pagos
y abonos, siempre que previamente se haya aprobado por el Pleno la partida correspondiente, bien de forma general o de manera particular para el caso concreto. Dicha partida económica deberá figurar en los presupuestos de la Academia.
2. La gestión de dichos gastos será asumida por la Junta de Gobierno y por el Tesorero en cuanto al control de pagos.
Capítulo III
Del discurso de ingreso y toma de posesión
Artículo 13
1. Es obligación que deberán cumplir inexorablemente los Académicos de Número,
una vez aceptados, la de preparar su discurso de ingreso, que remitirán a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de seis meses.
2. La lectura del discurso deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes
a su remisión a la Academia, a cuyo efecto se convocará al Pleno en sesión de carácter solemne y extraordinario.
3. Cuando por cualquier circunstancia el Académico no presentara dicho discurso en
el plazo señalado, se le requerirá por la presidencia por plazo de quince días, para que presente el discurso, o acredite las causas que se lo impidan.
4. Si las causas alegadas fueran suficiente motivo, a juicio de la Junta de Gobierno,
se le otorgará una prórroga de tres meses. Si, por el contrario, no acreditara causa alguna,
estás no fueran suficientes, o dejara transcurrir el plazo de quince días sin alegación alguna, se le comunicará que ha caducado su nombramiento y se considerará su plaza como vacante, pasando a la condición de Académico Colaborador.
BOCM-20250225-1
Discurso de ingreso en la Academia
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
Un mismo Académico no podrá presentar a dos o más aspirantes para la misma vacante. En caso de no existir ninguna candidatura, se comunicará al Pleno tal circunstancia.
3. Para proceder a la elección del nuevo Académico, será preciso la convocatoria del
Pleno. Para ser elegido Académico en primera votación, se tendrán que obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número. Si en primera votación
ninguna candidatura resultase elegida, se procederá seguidamente a una segunda votación,
en la que bastará la obtención de la mitad más uno de los Académicos de Número presentes. Todas las votaciones serán secretas y con papeleta cerrada y la votación se realizará en
una sola sesión. Los Académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados
electos en la misma sesión.
4. A los presentes efectos, la Junta de Gobierno deberá elaborar y tener actualizada,
y a disposición del Pleno, la correspondiente relación de aquellas personas que puedan estar interesadas o puedan reunir las condiciones de ser invitadas para ostentar la condición
de Académico de Número. Para ello se crea la figura del “candidato a Académico de Número”, pudiendo entrar a formar parte de dicha condición quienes, siendo profesionales de
Enfermería o ciencias afines, ostenten la condición de Doctor o Doctora.
5. Los candidatos a los que se refiere el párrafo anterior no tendrán derechos ni obligaciones; no obstante, podrán ser invitados a participar en las reuniones del Pleno de la
Academia, sin derecho a voto, pudiendo exponer su criterio solicitando la palabra a la presidencia, que les cederá su uso, siempre que no exista oposición por el Pleno. Las personas
candidatas también podrán ser invitadas a las actividades que la Academia realice, sometiéndose a las normas y criterios que se establezcan.
Artículo 12
Remuneración de los Académicos
1. El cargo de Académico no será remunerado; no obstante, en caso de que la Academia disponga de fondos suficientes, se podrá establecer la percepción de gastos de representación para acudir a actos en nombre de la Academia, supliendo así sus posibles pagos
y abonos, siempre que previamente se haya aprobado por el Pleno la partida correspondiente, bien de forma general o de manera particular para el caso concreto. Dicha partida económica deberá figurar en los presupuestos de la Academia.
2. La gestión de dichos gastos será asumida por la Junta de Gobierno y por el Tesorero en cuanto al control de pagos.
Capítulo III
Del discurso de ingreso y toma de posesión
Artículo 13
1. Es obligación que deberán cumplir inexorablemente los Académicos de Número,
una vez aceptados, la de preparar su discurso de ingreso, que remitirán a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de seis meses.
2. La lectura del discurso deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes
a su remisión a la Academia, a cuyo efecto se convocará al Pleno en sesión de carácter solemne y extraordinario.
3. Cuando por cualquier circunstancia el Académico no presentara dicho discurso en
el plazo señalado, se le requerirá por la presidencia por plazo de quince días, para que presente el discurso, o acredite las causas que se lo impidan.
4. Si las causas alegadas fueran suficiente motivo, a juicio de la Junta de Gobierno,
se le otorgará una prórroga de tres meses. Si, por el contrario, no acreditara causa alguna,
estás no fueran suficientes, o dejara transcurrir el plazo de quince días sin alegación alguna, se le comunicará que ha caducado su nombramiento y se considerará su plaza como vacante, pasando a la condición de Académico Colaborador.
BOCM-20250225-1
Discurso de ingreso en la Academia