A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

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cederá a su archivo; pudiendo, no obstante, instar nueva solicitud transcurrido al menos seis
meses desde su archivo.
Capítulo II
De las bajas, provisión de vacantes, y remuneración de los Académicos
Artículo 10
Causas de baja
1. La pertenencia a la Academia se considera siempre voluntaria, por lo que sus integrantes podrán solicitar libremente su baja mediante notificación a quien la presida, que
surtirá efectos desde que sea comunicada extendiéndose recibí y registro de su presentación
y fecha, y siendo comunicada al Pleno en la sesión siguiente que se celebre.
2. Asimismo, el Pleno de la Academia podrá excluir a cualquier integrante por grave incumplimiento de los deberes asumidos o por apartarse de los fines de la Academia,
siempre mediante audiencia de la persona afectada y por resolución motivada, en la forma
que se determina en los presentes Estatutos.
3. Por consiguiente, la condición de Académico se pierde por las siguientes causas:
a) Académicos de Número:
— Por baja voluntaria manifestada por escrito.
— Por fallecimiento o situación personal que afecte gravemente a su capacidad
intelectual con carácter irreversible.
— Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para su ingreso en la
Academia, que deberán mantenerse, así como la de cumplir la obligación de
discurso de ingreso en la forma que se establezca.
— Por su pase a Académico Colaborador, voluntariamente o en los supuestos establecidos estatutariamente.
— Por cualquier causa de descrédito, incumplimiento grave de las obligaciones
con la Academia o con sus integrantes, o por llevar a cabo actividades contrarias a los intereses de esta, previo expediente y con audiencia de la persona interesada.
— Por imposición de sanción prevista estatutariamente, que suponga su expulsión, previa audiencia y decisión motivada.
b) Respecto a los Académicos de Honor, no les será de aplicación la causa de baja en
cuanto a la obligación de discurso de ingreso, si así lo considera y acuerda el Pleno de la Academia.
4. Solo para las posibles bajas contempladas con carácter de faltas disciplinarias será preceptiva la existencia de expediente informativo previo, sustanciado con arreglo a los Estatutos
y siempre con audiencia de la persona interesada que garantice su derecho de defensa, siendo
preceptivo informe o propuesta de la Junta de Gobierno y acuerdo de sanción por el Pleno.
5. En el resto de los supuestos, que no tienen la naturaleza de faltas disciplinarias,
será la Junta de Gobierno la que recabará la documentación e información, realizará las
oportunas comunicaciones o notificaciones, y la elevará al Pleno para ratificar la baja, cuando proceda, y a fin de decidir lo más conveniente sobre la provisión de la vacante.
Artículo 11
1. La Junta de Gobierno anunciará públicamente, de la manera que considere oportuna, las vacantes de Académicos de Número, pudiéndose anunciar en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Entre la fecha del anuncio de la vacante y la nueva elección
deberá transcurrir, al menos, un mes. Producida una vacante por cualquier circunstancia, se
procederá por la Junta de Gobierno a formular propuesta de posible aspirante a Académico de
Número, si lo hubiera, elevándolo al Pleno para su decisión.
2. Para la provisión de la plaza en cuestión, las candidaturas serán presentadas por la
Junta de Gobierno o, al menos, tres Académicos de Número, junto con el “currículum vitae” del aspirante, con una carta del mismo, dando su conformidad a la propuesta, ambos
por duplicado.

BOCM-20250225-1

De las vacantes