A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 47

Artículo 7
Académicos Colaboradores
1. Los Académicos Colaboradores son quienes, habiendo sido admitidos como Académicos electos por el Pleno de la Academia, no hubiesen cumplido, por cualquier razón,
la obligatoria condición estatutaria de la lectura en plazo de su discurso de ingreso.
2. También tendrán la consideración de Académicos Colaboradores, los Académicos de Número que no reúnan, durante dos ejercicios seguidos, un mínimo del cincuenta
por ciento de asistencia a las sesiones formales de la Academia; circunstancia que será debidamente comunicada por el Secretario General a la persona interesada para que ejerza su
defensa y, tras la valoración de la misma, surtirá el efecto que acuerde la Junta de Gobierno de la Academia. En estos supuestos, el Académico podrá recuperar su condición de Académico de Número, tras solicitarlo a la Junta de Gobierno y con la aceptación de esta por
acuerdo de la mayoría de sus integrantes.
3. Podrán ser Académicos Colaboradores los Académicos de Número que lo soliciten por motivos personales, lo que conllevará su baja en la plaza como Académico de Número, pudiendo recuperar tal condición con el mismo procedimiento establecido para los
supuestos del párrafo anterior.
Artículo 8
Académicos de Honor
1. Los Académicos de Honor serán quienes la Academia invite a aceptar tal distinción. Serán personas físicas, españolas o extranjeras, de reconocido prestigio que hayan demostrado unos méritos y valía personal y profesional en el campo de la Enfermería o ciencias afines, que merezcan tal reconocimiento y nombramiento como integrantes de honor
de la Academia.
2. Tendrán el mismo tratamiento que los Académicos de Número y podrán nombrarse tantos como el Pleno de la Academia considere.
Artículo 9

1. Los Académicos de Número serán personas físicas.
2. Los Académicos de Número actuarán con voz y voto en las reuniones de los órganos de gobierno y representación que se celebren; no así los Académicos Colaboradores
y Académicos de Honor, que podrán tener voz pero no voto.
3. Se exigirá que cuenten con la condición de ser profesionales de Enfermería o ciencias afines, con una dilatada trayectoria y prestigio en su campo, y tener la condición académica de Doctor.
4. Los Académicos de Honor serán designados por la propia Academia que reconocerá así las cualidades de reconocido prestigio y valía personal y profesional que motiven
su nombramiento. Para ello deberá venir respaldada su propuesta por la Junta de Gobierno o,
al menos, cinco Académicos de Número, quienes la someterán a la aprobación del Pleno de
la Academia.
5. La solicitud de adhesión de los Académicos de Número se dirigirá a quien ostente la presidencia de la Academia indicando, junto con los datos personales, un correo electrónico válido a efectos de comunicaciones y notificaciones, así como toda la documentación que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6. Todas las solicitudes de Académicos de Número y Académicos de Honor se someterán al Pleno, que decidirá la admisión por mayoría de votos emitidos, entre los Académicos de Número asistentes. La propuesta deberá ser acompañada del historial, méritos,
cargos y títulos que la justifiquen.
7. En todos los casos, cuando se advierta la falta de cualquier documento necesario
para la tramitación de las solicitudes, o cuando a criterio de la Junta de Gobierno o en su
caso del Pleno, resulte insuficiente lo aportado o deba ser completado o aclarado, se comunicará a la persona interesada dicha incidencia mediante correo electrónico o notificación
personal, concediéndole el plazo máximo de diez días para subsanar la omisión o completar la documentación; todo ello con la advertencia de que si no se llevara a cabo en dicho
termino, se entenderá que renuncia a la tramitación de su ingreso en la Academia y se pro-

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Requisitos y características de sus Integrantes