A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras – Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 15
d) Administrar el patrimonio y demás bienes de que disponga para cumplir los fines
y alcanzar los objetivos que la Academia se proponga.
e) Suscribir contratos para la realización de servicios y para la disposición de fondos
y propiedades o derechos que estén bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a esta clase de instituciones de derecho público.
f) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes
Estatutos y la legislación vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la Academia.
TÍTULO II
De los Académicos
Capítulo I
Clases, requisitos y características.
Artículo 5
Clases de Académicos
1. La Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid está constituida por los Académicos de las siguientes clases:
a) Académicos de Número.
b) Académicos Colaboradores.
c) Académicos de Honor.
2. La Academia tendrá un mínimo de quince y un máximo de cien Académicos de
Número (excluyendo a los promotores en el límite superior), los Académicos Colaboradores que procedan, además de los Académicos de Honor que puedan designarse, y se procurará una representación entre mujeres y hombres equilibrada.
3. La condición de Académico se adquiere mediante la elección y posterior toma de
posesión con arreglo a lo previsto, para las distintas categorías de académicos, en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe para
su aplicación.
Su tratamiento será de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
Artículo 6
1. Para ser Académico de Número es necesario cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o tener permiso de residencia en España.
b) Ser Grado en Enfermería o equivalente, o bien en ciencias afines, y estar en posesión del título académico de Doctor.
2. Del total de Académicos de Número, hasta un máximo del 15 %, podrán ser asignados a ciencias afines.
3. Los Académicos de Número son:
a) Los Académicos promotores (Académicos Fundadores), relacionados en el
Anexo II de estos Estatutos, que adquieren automáticamente tal imprescriptible
condición, desde el momento de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de creación de la Academia de las Ciencias
Enfermeras de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la Ley 15/1999,
de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Quienes se adhieran posteriormente y acepten su condición de integrantes de la
Academia por los procedimientos establecidos, debiendo ser personas de reconocido prestigio intelectual y profesional de la Enfermería o ciencias afines y que,
reuniendo los requisitos previstos en los Estatutos, resulten elegidas por acuerdo
del Pleno de la Academia, conforme al procedimiento establecido.
4. Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, podrá ampliarse, razonadamente, sin necesidad de reforma estatutaria y de acuerdo con los procedimientos de admisión
que en su caso procedan, el total de Académicos de Número integrantes de la Corporación.
BOCM-20250225-1
Académicos de Número
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 15
d) Administrar el patrimonio y demás bienes de que disponga para cumplir los fines
y alcanzar los objetivos que la Academia se proponga.
e) Suscribir contratos para la realización de servicios y para la disposición de fondos
y propiedades o derechos que estén bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a esta clase de instituciones de derecho público.
f) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes
Estatutos y la legislación vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la Academia.
TÍTULO II
De los Académicos
Capítulo I
Clases, requisitos y características.
Artículo 5
Clases de Académicos
1. La Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid está constituida por los Académicos de las siguientes clases:
a) Académicos de Número.
b) Académicos Colaboradores.
c) Académicos de Honor.
2. La Academia tendrá un mínimo de quince y un máximo de cien Académicos de
Número (excluyendo a los promotores en el límite superior), los Académicos Colaboradores que procedan, además de los Académicos de Honor que puedan designarse, y se procurará una representación entre mujeres y hombres equilibrada.
3. La condición de Académico se adquiere mediante la elección y posterior toma de
posesión con arreglo a lo previsto, para las distintas categorías de académicos, en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe para
su aplicación.
Su tratamiento será de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
Artículo 6
1. Para ser Académico de Número es necesario cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o tener permiso de residencia en España.
b) Ser Grado en Enfermería o equivalente, o bien en ciencias afines, y estar en posesión del título académico de Doctor.
2. Del total de Académicos de Número, hasta un máximo del 15 %, podrán ser asignados a ciencias afines.
3. Los Académicos de Número son:
a) Los Académicos promotores (Académicos Fundadores), relacionados en el
Anexo II de estos Estatutos, que adquieren automáticamente tal imprescriptible
condición, desde el momento de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de creación de la Academia de las Ciencias
Enfermeras de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la Ley 15/1999,
de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Quienes se adhieran posteriormente y acepten su condición de integrantes de la
Academia por los procedimientos establecidos, debiendo ser personas de reconocido prestigio intelectual y profesional de la Enfermería o ciencias afines y que,
reuniendo los requisitos previstos en los Estatutos, resulten elegidas por acuerdo
del Pleno de la Academia, conforme al procedimiento establecido.
4. Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, podrá ampliarse, razonadamente, sin necesidad de reforma estatutaria y de acuerdo con los procedimientos de admisión
que en su caso procedan, el total de Académicos de Número integrantes de la Corporación.
BOCM-20250225-1
Académicos de Número