A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 47

Creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la
docencia, la investigación y la profesión enfermera.
Divulgación científica.
Reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de las actividades de
personas físicas o jurídicas que redunden en beneficio de la Enfermería.
Procurar el mecenazgo, del sector público o privado, para la realización de las actividades de interés general que la Academia asuma.
De acuerdo con su finalidad, la Academia abarcará las siguientes actividades:
Constitución oficial mediante la primera reunión de la Academia de las Ciencias
Enfermeras de la Comunidad de Madrid (ACECAM) una vez sea aprobado y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Diseño del Reglamento de Régimen Interno.
Diseño del procedimiento de solicitud de ingreso en la Academia.
Diseño de un plan estratégico de la Academia.
Diseño de una estrategia para la creación de una base de datos de enfermeros doctores de la Comunidad de Madrid.
Diseño de una estrategia para el estudio de la situación de cuidados de la población
madrileña.
Diseño de un plan de comunicación para difusión de la Academia en el ámbito sanitario y orientado a la población general.
Establecimiento de alianzas para el fortalecimiento de la estructura e impacto de
los objetivos de la Academia.
Solicitar subvenciones que puedan asignarse en los presupuestos de las administraciones, autonómicas o locales, u otras administraciones públicas u organismos
de otra naturaleza, así como de las aportaciones de entidades o personas públicas
o privadas.
Creación de unidad editorial para la publicación de recursos propios por edición
de libros, revistas, informes, trabajos y demás publicaciones.
Establecimiento de sistemas de financiación basados en cuotas (ordinarias y/o extraordinarias) de las integrantes y/o fuentes externas de financiación, según sea
aprobada por el Pleno de la Academia.
Definición de los procedimientos para herencias, legados, donativos, patrocinios o
subvenciones privadas que se ofrezcan a la Academia.
Definición de los procedimientos relativos a las rentas de sus bienes y derechos.
Definir los procedimientos de gestión de remuneración que, en su caso, devengan
de los convenios o acuerdos de cooperación y colaboración suscritos con otras entidades o corporaciones.
Aquellas otras actividades que resulten adecuadas y coherentes con la naturaleza,
funciones y atribuciones de la Academia, que ayuden a sus fines.

Artículo 3
Domicilio de la sede
La Academia está domiciliada en la ciudad de Madrid, calle Cavanilles, n.o 3, CP 28007;
sin perjuicio de la apertura de otros locales en la misma o diferentes poblaciones. Sede que
podrá modificarse por acuerdo del Pleno de la Academia.
Artículo 4
Compete a la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular, estará facultada para:
a) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior, si se considera oportuno, en el marco de los presentes Estatutos y aprobar, en su caso, las necesarias modificaciones
de tal normativa, dando cumplimiento y desarrollo a la legislación autonómica y
estatal aplicable.
b) Adoptar, modificar y usar los correspondientes distintivos propios de la institución.
c) Elegir los cargos de gobierno de la Academia con arreglo a los procedimientos establecidos por estos Estatutos y normas que los desarrollen, y nombrar a sus órganos ejecutivos.

BOCM-20250225-1

Competencias de la Academia