A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 13

ANEXO
ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS ENFERMERAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
De la creación de la Academia
Capítulo I
Naturaleza, sede, fines y competencias
Artículo 1
Naturaleza, denominación, régimen jurídico y ámbito de actuación
1. La Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Academia o ACECAM) es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro,
constituida al amparo de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la
Comunidad de Madrid, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por
todos los Académicos que la componen.
2. El ámbito de actuación de la Academia es la Comunidad de Madrid, no obstante,
podrá desarrollar actividades en otros ámbitos geográficos, nacionales o extranjeros.
3. El funcionamiento de la Academia se regirá por criterios democráticos y tendrá
una duración indefinida.
Artículo 2
1. La Academia se constituye con espíritu de servicio y deber para con el cuidado de
la sociedad, siendo su finalidad la excelencia del cuidado con impacto en resultados de salud, desde la generación de conocimiento basado en una visión ontológica en cuyo centro
se sitúa a la persona en su contexto vital y donde los resultados son transferidos para la excelencia disciplinar, profesional y para la construcción de una sociedad basada en la cultura del cuidado.
2. La Academia tiene finalidad de carácter científico, educativo, social, cultural e
histórico acerca del ámbito de conocimiento del cuidado de la persona a lo largo de la vida
en cualquier contexto y situación de salud. Todo ello en beneficio de la investigación, mejora y difusión de las Ciencias Enfermeras en la región madrileña en todos sus niveles y ámbitos, así como la relación e impulso en relación con otras regiones españolas y otros países; en beneficio de la mejora, avance y protección de los profesionales de Enfermería; en
beneficio de la relación de las Ciencias Enfermeras con otros campos de conocimiento, ámbitos sociales y culturales; y en beneficio como instrumento para el fomento de tantas producciones científicas y productos de desarrollo o innovación.
3. Para el cumplimiento de sus fines la Academia colabora especialmente con la Comunidad de Madrid y las entidades de su sector público, con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como con cualesquiera otras Administraciones y entidades públicas de
otros ámbitos territoriales. En especial, la Academia podrá actuar como órgano asesor de la
Comunidad de Madrid, de las Corporaciones Locales madrileñas, así como del resto del sector público perteneciente a dichas Administraciones, en las materias propias de su finalidad
institucional.
4. Los fines de la Academia son:
a) Fomento de la investigación y estudio de las Ciencias Enfermeras y de las ciencias
afines.
b) Asesoramiento a los organismos públicos oficiales en aquellos campos que le son
propios, complementando a otras instituciones de derecho público y corporaciones profesionales con las que mantendrá relaciones preferentes.
c) Asesoramiento a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que
la propia Academia estime convenientes.
d) Elaboración de estudios e informes sobre materias vinculadas con la profesión enfermera y sus actividades.
e) Fomento de las relaciones con otras instituciones análogas.

BOCM-20250225-1

Fines y actividades