A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 47

MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 33

Capítulo II
Del Reglamento de Régimen Interior
Artículo 53
Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones
1. Con sujeción a lo previsto en estos Estatutos, y si se considerase necesario, podrá
aprobarse un reglamento de régimen interior en el que se regularán, entre otras cuestiones,
aspectos sobre creación y funcionamiento de las comisiones, normas de protocolo, uso del
fondo bibliotecario y de investigación, y aquello que se considere necesario en desarrollo
de los presentes Estatutos.
2. Dicho Reglamento no podrá contravenir lo establecido estatutariamente ni lo previsto en las normas de aplicación, quedando sujeto a las exigencias legales y que la administración competente establezca, así como a la aprobación legal que corresponda.
3. Cuando así lo decida el Pleno, encargará a la Junta de Gobierno su estudio y elaboración, dando las directrices de aquello que se quiera regular en el acuerdo que se adopte.
4. Cuando la Junta de Gobierno tenga completado el Reglamento de Régimen Interior de la Academia, lo elevará al Pleno para su aprobación, requiriéndose únicamente la
mayoría simple de los votos emitidos. Para su posterior modificación se seguirá idéntico
procedimiento.
TÍTULO VIII
De la extinción de la Academia
Capítulo único
Causas de extinción y procedimiento
Artículo 54
Extinción de la Academia
1. La Academia quedará extinguida además de por cualquier causa legal, por reducción del número de miembros conforme a estos Estatutos o por decisión de la administración competente.
2. También quedará extinguida por causa de fusión o segregación, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y por la voluntad de sus miembros expresada en Pleno extraordinario, al que serán convocados todos los Académicos de Número, siempre que se obtenga la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Deberá motivarse y justificarse la decisión de extinción que se adopte, y acompañar una memoria justificativa de la extinción y una propuesta de liquidación de sus bienes.
Artículo 55
De las obligaciones económicas y del remanente

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En consonancia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo, las referencias de género gramatical, utilizadas en los presentes
Estatutos para referirse a las personas, grupos, cargos o puestos de trabajo deben entenderse hechas indistintamente a mujeres u hombres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

BOCM-20250225-1

1. Una vez cumplidas las obligaciones económicas pendientes, el remanente de los
bienes que resulten de la extinción será destinado a instituciones similares, profesionales o
benéficas.
2. Si para ello fuera necesario, se nombrará una comisión liquidadora con plenas facultades, que procederá a ejecutar lo acordado por el Pleno para la efectiva extinción de la
Corporación.
3. El proceso de extinción quedará sujeto a las normas legales que le sean de aplicación, y en su caso, a la tramitación del expediente administrativo correspondiente.