A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 47

Capítulo II
De las obligaciones económicas y presupuestarias.
Artículo 50
Obligaciones económicas
1. La Academia sufragará sus obligaciones económicas con los ingresos que ésta
obtenga.
2. Asimismo, la Academia velará por el cumplimiento estricto de la normativa que
le sea aplicable, contable y fiscal, y rendirá cuentas mediante memoria anual, que se hará
pública dentro del primer trimestre del año, ante los organismos que legalmente procedan,
bajo estricto control de transparencia económica, tanto en sus ingresos como en sus gastos;
cuidando del cumplimiento de todo ello a través de la Junta de Gobierno y especialmente
de su Tesorero.
Artículo 51
Obligaciones presupuestarias
1. Es obligación de la Junta de Gobierno presentar cada ejercicio las cuentas de ingresos y gastos, junto con los presupuestos para su aprobación por el Pleno.
2. Todo ello será confeccionado y elaborado por el Tesorero, que lo elevará con el
visto bueno de la presidencia, y se acompañarán los documentos necesarios que justifiquen
los datos y partidas correspondientes.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrando a fecha treinta y
uno de diciembre, salvo que por cualquier circunstancia debidamente motivada o excepcional el Pleno decidiera otra cosa.
4. Si por su volumen de actividad, ello significara una carga excesiva que requiriera un
asesoramiento contable o económico-legal, o unos conocimientos específicos, la Junta de Gobierno deberá autorizar, de la forma más conveniente e inmediata, la contratación de dichos
servicios, que quedarán siempre bajo la estricta supervisión del Tesorero y del Presidente.
TÍTULO VII
De las modificaciones de las normas estatutarias y del Reglamento de régimen
interior de la Academia
Capítulo I
De las modificaciones estatutarias
Artículo 52
Modificación de los Estatutos

BOCM-20250225-1

1. Toda modificación de Estatutos, a excepción del número de miembros del cuerpo
académico, requerirá el cumplimiento de las exigencias legales y normativas aplicables.
2. Los Estatutos de la Academia podrán ser modificados, total o parcialmente, bien
a propuesta de la Junta de Gobierno de la Academia, o cuando se solicite por al menos un
tercio del número de Académicos de Número, con petición escrita dirigida a la presidencia
de la Academia, expresando los motivos y alcance de dicha propuesta. Dicha modificación
surtirá efecto cuando sea inscrita en el registro oficial correspondiente.
3. Para la aprobación de la modificación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Académicos con derecho a voto, es decir, la mitad más uno.