A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

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2. Acto seguido cederá el uso de la palabra a la Presidencia de la Academia, o miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya, quien solicitará que acudan al estrado al académico electo y sus padrinos y/o madrinas quienes propusieron su pertenencia a la Corporación,
tras lo cual se procederá a la imposición del distintivo y entrega de diploma en presencia del
resto de los asistentes que permanecerán sentados, levantándose estos una vez que el académico haya sido investido. Seguidamente, la presidencia declarará terminado el acto.
3. Al Pleno podrán asistir las personas que invite el nuevo Académico, quien indicará por anticipado su número a la Junta de Gobierno, debiendo guardar las debidas formas
de protocolo, y a quienes se les reservará un lugar preferente según las condiciones del lugar donde el mismo se celebre.
TÍTULO VI
Del régimen económico y patrimonial de la Academia
Capítulo I
De los ingresos y del patrimonio de la Academia
Artículo 48
De los Ingresos
Para la realización de sus funciones, la Academia podrá obtener ingresos procedentes de:
a) Las cantidades o subvenciones que puedan asignarse en los presupuestos de las
administraciones, autonómicas o locales, u otras administraciones públicas u organismos de otra naturaleza, así como de las aportaciones de entidades o personas
públicas o privadas.
b) Los recursos propios como son libros, revistas, informes, trabajos y demás publicaciones.
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por el Pleno.
d) Los procedentes de herencias, legados, donativos, patrocinios o subvenciones privadas que se ofrezcan a la Academia.
e) Las rentas de sus bienes y derechos.
f) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y otros posibles ingresos que guarden relación con los fines y actividades de la Corporación.
g) Los que, en su caso, devenguen los convenios o acuerdos de cooperación y colaboración suscritos con otras entidades o corporaciones.
Artículo 49
1. Actualmente la Corporación carece de todo patrimonio, no obstante, la Academia
podrá realizar cuantas adquisiciones de bienes y derechos que resulten precisas en un futuro para su adecuado funcionamiento.
2. Cuando la adquisición sea de inmuebles, o se trate de la aceptación de donaciones
de dicha clase de bienes, deberá aprobarse por el Pleno en sesión extraordinaria, como único punto del orden del día, y contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros.
3. En dicha sesión se detallará la naturaleza de la adquisición, su precio y coste, así
como la finalidad de la misma, y se procederá a autorizar y dar facultades al Presidente, al
Secretario General y al Tesorero, para realizar los actos necesarios y suscribir y librar los
documentos y contratos que resulten precisos para dicho fin.
4. La Junta de Gobierno quedará obligada a informar puntualmente al Pleno del desarrollo de la adquisición aprobada, así como, del resultado y materialización de la misma,
velando por el estricto cumplimiento de lo acordado y por los intereses de la Corporación.

BOCM-20250225-1

Del patrimonio