A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras – Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
existencia de vacantes y del correspondiente proceso de admisión conforme a lo dispuesto estatutariamente.
TÍTULO V
De los emblemas y distintivos de la Academia
Capítulo I
Emblemas, símbolos y distintivos y otros honores
Artículo 45
Emblemas, símbolos de la Academia y su utilización
La Academia se identificará mediante los siguientes emblemas y símbolos:
a) Una medalla que será redondeada, de color bronce, figurando en el interior de su
anverso los símbolos, internacional de la Enfermería “lámpara de aceite con llama”, y la granada, símbolo de la contribución a la Enfermería española de San
Juan de Dios. La frase “Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad
de Madrid” circundará la totalidad de la medalla, salvo en su vértice inferior donde figurará la bandera de la Comunidad de Madrid. En el reverso se hará constar
el nombre del Académico en la parte central y, en la parte inferior, el número de
ingreso en la Academia. El Académico Colaborador no dispondrá de medalla hasta pasar a su condición de Académico de Número. El Académico de Honor dispondrá de medalla pero, en su caso, no constará número en el reverso.
b) El cordón de soporte de la medalla, trenzará los colores gris medio y azul turquí en
igual proporción. La medalla de los integrantes de honor de la Academia llevará
también trenzado un hilo de color dorado.
c) Un escudo, reproducido como timbre en toda su correspondencia y documentación oficial, diseñado análogamente a la medalla.
d) El Pleno de la Academia podrá decidir si se instituye una bandera propia, en cuyo
diseño deberá incluirse la simbología del apartado 1 de este mismo artículo.
e) Los Académicos tendrán derecho a utilizar la medalla como distintivo en actos
oficiales o protocolarios. A todos ellos se les podrá facilitar un pequeño distintivo
de ojal o con imperdible, según lo soliciten, con el mayor detalle posible de la medalla de la Academia, siendo de color dorado y que podrán usar cotidianamente y
en actos que no sean solemnes y no requieran del uso de la medalla.
f) Por acuerdo del Pleno de la Academia podrá modificarse cualquiera de las imágenes, emblemas, símbolos y colores corporativos descritos en los apartados anteriores.
Artículo 46
Diplomas de la Academia
1. Asimismo, los integrantes de la Academia tendrán un diploma, personalizado con
su nombre y apellidos, en el que constará la fecha de la toma de posesión y lectura del discurso de ingreso o fecha de incorporación en otros casos.
2. El diploma de la Academia contendrá los símbolos de esta, e irá firmado por la
Presidencia que lo extiende, Secretario General y la firma del Académico que lo recibe.
Capítulo II
Artículo 47
De la forma y solemnidad de entrega de los distintivos y diplomas de la Academia
1. Las medallas, distintivos y diplomas de los Académicos, se entregarán en el Pleno solemne que se celebre de toma de posesión de la plaza, con posterioridad a la lectura
del discurso de ingreso, si lo hubiere; tomando primeramente la palabra el Secretario General para dar cuenta de los acuerdos adoptados de nombramiento del Académico y datos
relevantes de la persona a quien se le impone dichas distinciones.
BOCM-20250225-1
Del acto y solemnidad para la entrega de distintivos y diplomas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
existencia de vacantes y del correspondiente proceso de admisión conforme a lo dispuesto estatutariamente.
TÍTULO V
De los emblemas y distintivos de la Academia
Capítulo I
Emblemas, símbolos y distintivos y otros honores
Artículo 45
Emblemas, símbolos de la Academia y su utilización
La Academia se identificará mediante los siguientes emblemas y símbolos:
a) Una medalla que será redondeada, de color bronce, figurando en el interior de su
anverso los símbolos, internacional de la Enfermería “lámpara de aceite con llama”, y la granada, símbolo de la contribución a la Enfermería española de San
Juan de Dios. La frase “Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad
de Madrid” circundará la totalidad de la medalla, salvo en su vértice inferior donde figurará la bandera de la Comunidad de Madrid. En el reverso se hará constar
el nombre del Académico en la parte central y, en la parte inferior, el número de
ingreso en la Academia. El Académico Colaborador no dispondrá de medalla hasta pasar a su condición de Académico de Número. El Académico de Honor dispondrá de medalla pero, en su caso, no constará número en el reverso.
b) El cordón de soporte de la medalla, trenzará los colores gris medio y azul turquí en
igual proporción. La medalla de los integrantes de honor de la Academia llevará
también trenzado un hilo de color dorado.
c) Un escudo, reproducido como timbre en toda su correspondencia y documentación oficial, diseñado análogamente a la medalla.
d) El Pleno de la Academia podrá decidir si se instituye una bandera propia, en cuyo
diseño deberá incluirse la simbología del apartado 1 de este mismo artículo.
e) Los Académicos tendrán derecho a utilizar la medalla como distintivo en actos
oficiales o protocolarios. A todos ellos se les podrá facilitar un pequeño distintivo
de ojal o con imperdible, según lo soliciten, con el mayor detalle posible de la medalla de la Academia, siendo de color dorado y que podrán usar cotidianamente y
en actos que no sean solemnes y no requieran del uso de la medalla.
f) Por acuerdo del Pleno de la Academia podrá modificarse cualquiera de las imágenes, emblemas, símbolos y colores corporativos descritos en los apartados anteriores.
Artículo 46
Diplomas de la Academia
1. Asimismo, los integrantes de la Academia tendrán un diploma, personalizado con
su nombre y apellidos, en el que constará la fecha de la toma de posesión y lectura del discurso de ingreso o fecha de incorporación en otros casos.
2. El diploma de la Academia contendrá los símbolos de esta, e irá firmado por la
Presidencia que lo extiende, Secretario General y la firma del Académico que lo recibe.
Capítulo II
Artículo 47
De la forma y solemnidad de entrega de los distintivos y diplomas de la Academia
1. Las medallas, distintivos y diplomas de los Académicos, se entregarán en el Pleno solemne que se celebre de toma de posesión de la plaza, con posterioridad a la lectura
del discurso de ingreso, si lo hubiere; tomando primeramente la palabra el Secretario General para dar cuenta de los acuerdos adoptados de nombramiento del Académico y datos
relevantes de la persona a quien se le impone dichas distinciones.
BOCM-20250225-1
Del acto y solemnidad para la entrega de distintivos y diplomas.