A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

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sible sanción, para que en el plazo no superior a quince días aleguen lo que a su derecho
convenga y aporten los medios de prueba que consideren convenientes en su defensa.
2. Las pruebas que deban practicarse se llevarán a cabo en el plazo máximo de un
mes, prorrogable por otros diez días, a criterio de la Junta de Gobierno, con intervención de
los expedientados quienes, con conocimiento de su resultado, si lo consideran, podrán
formular alegaciones sobre dicha prueba en el plazo máximo de diez días, no pudiéndose
proponer otros medios probatorios en dichas alegaciones.
3. Una vez finalizado el plazo de audiencia y prueba practicada en su caso, la Junta de
Gobierno adoptará el correspondiente acuerdo, debidamente motivado, con la propuesta o informe en el sentido, bien de decretar su archivo o bien proponer la imposición de sanción.
4. Efectuado lo anterior, el Pleno se reunirá con carácter extraordinario y de urgencia, debatiendo como único punto la cuestión disciplinaria que le haya sido elevada, en cuya
decisión se abstendrán de votar los miembros de la Junta de Gobierno, así como el miembro o miembros afectados en la tramitación del expediente.
Primeramente, se comprobará que el expediente informativo remitido se encuentra
completo y acabado, pues en otro caso se acordará sin más trámites suspender la sesión y
devolverlo a la Junta de Gobierno, con indicación de lo que sea necesario completar y fijando en ese mismo acto nueva fecha para su continuación.
Posteriormente, el Pleno debatirá los motivos del expediente y escuchará a quienes
considere y, obligatoriamente, al expedientado o expedientados si se encuentran presentes,
de cuya circunstancia se hará constar expresamente en el acta de la sesión.
5. Terminadas las intervenciones se procederá a la votación, que será secreta, en
cuanto a la procedencia de su archivo o la imposición de sanción, así como su graduación
en este último caso.
6. El acuerdo que adopte el Pleno será inmediatamente ejecutivo e irrecurrible, y se
comunicará a los afectados, bien verbalmente en la misma sesión si se encuentran presentes, reflejándolo así en acta, o por comunicación fehaciente.
Artículo 42
Sanciones disciplinarias
Las sanciones que podrá imponer el Pleno de Académicos podrán ser:
a) Amonestación verbal, con advertencia de no reincidencia.
b) Pérdida de la condición de miembro de la Academia, con devolución de emblemas
y distinciones.
Artículo 43
De las faltas
1. Las faltas pueden ser leves o graves.
2. Se considerarán faltas leves las que, por la naturaleza de los hechos, no supongan
en ningún caso perjuicio o quebranto para la Academia. Dichas faltas no conllevarán nunca la expulsión, salvo que concurra reincidencia.
3. Se considerarán faltas graves aquellas que den lugar a cualquier clase de quebranto o perjuicio para la Academia, y supongan una transgresión o incumplimiento doloso de
las normas estatutarias, reglamentarias o acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación. Dichas faltas serán sancionadas con la pérdida de la condición de miembro de la Academia en la forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 44
1. Las faltas leves prescriben a los seis meses desde la fecha de su comisión, y las
graves a los dos años.
2. La prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicia el correspondiente expediente disciplinario, que deberá quedar resuelto en el plazo máximo de tres meses.
3. Volverá a correr el plazo de prescripción cuando, por cualquier causa no justificada, transcurra dicho plazo sin que se dicte resolución.
4. Las sanciones leves caducan a los dos años y las graves a los cinco. Transcurrido el
plazo de caducidad de estas últimas, dado que conlleva la expulsión, podrá el interesado volver a instar, si así lo considera, su petición de ingreso en la Academia, que dependerá de la

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Prescripción de las faltas y caducidad de las sanciones