A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras – Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
con cuantos deberes se establezcan en estos Estatutos y las normas internas que se
aprueban, así como cumplir los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y representación de la Academia.
c) También tendrán la obligación de mantener los requisitos que le permitieron acceder como integrante de esta Corporación, y tener informada a la Junta de Gobierno de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección personal y medios de contacto, comprometiéndose a
atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos
de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
Artículo 39
Obligaciones de los Académicos Colaboradores
Son obligaciones de los Académicos Colaboradores:
a) Los Académicos Colaboradores deberán comprometerse a cumplir las comisiones
y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos
y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en
los términos que señale el Pleno de la Academia.
b) Deberán mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección personal y
medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
c) Estarán sujetos disciplinariamente en cuanto al compromiso de no realizar actos
que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de Académico: decoroso y respetuoso con el resto
de sus integrantes, cumpliendo con los Estatutos y las normas internas que se
aprueban, así como los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de
gobierno y representación de la Academia en lo que directamente les afecten.
Artículo 40
Obligaciones de los Académicos de Honor
Son obligaciones de los Académicos de Honor:
a) Deberán mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección personal y
medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
b) Estarán sujetos al compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines
y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de
Académico: decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, velando por el
prestigio de la institución.
Capítulo III
Régimen Disciplinario. Del Procedimiento, faltas y sanciones
Procedimiento sancionador
1. Cuando se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente o estatutariamente, que puedan ser imputables a los integrantes de la Academia, la
Junta de Gobierno procederá, nada más tener noticia de ello, a iniciar de oficio expediente
disciplinario en el que recabará cuanta información resulte precisa para su esclarecimiento.
Necesariamente, lo pondrá en conocimiento de los afectados informándoles de los hechos supuestamente sancionables, con indicación de la falta que pudiera atribuirse y su po-
BOCM-20250225-1
Artículo 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
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B.O.C.M. Núm. 47
con cuantos deberes se establezcan en estos Estatutos y las normas internas que se
aprueban, así como cumplir los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y representación de la Academia.
c) También tendrán la obligación de mantener los requisitos que le permitieron acceder como integrante de esta Corporación, y tener informada a la Junta de Gobierno de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección personal y medios de contacto, comprometiéndose a
atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos
de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
Artículo 39
Obligaciones de los Académicos Colaboradores
Son obligaciones de los Académicos Colaboradores:
a) Los Académicos Colaboradores deberán comprometerse a cumplir las comisiones
y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos
y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en
los términos que señale el Pleno de la Academia.
b) Deberán mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección personal y
medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
c) Estarán sujetos disciplinariamente en cuanto al compromiso de no realizar actos
que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de Académico: decoroso y respetuoso con el resto
de sus integrantes, cumpliendo con los Estatutos y las normas internas que se
aprueban, así como los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de
gobierno y representación de la Academia en lo que directamente les afecten.
Artículo 40
Obligaciones de los Académicos de Honor
Son obligaciones de los Académicos de Honor:
a) Deberán mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección personal y
medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
b) Estarán sujetos al compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines
y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de
Académico: decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, velando por el
prestigio de la institución.
Capítulo III
Régimen Disciplinario. Del Procedimiento, faltas y sanciones
Procedimiento sancionador
1. Cuando se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente o estatutariamente, que puedan ser imputables a los integrantes de la Academia, la
Junta de Gobierno procederá, nada más tener noticia de ello, a iniciar de oficio expediente
disciplinario en el que recabará cuanta información resulte precisa para su esclarecimiento.
Necesariamente, lo pondrá en conocimiento de los afectados informándoles de los hechos supuestamente sancionables, con indicación de la falta que pudiera atribuirse y su po-
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