A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

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e) Obtener respuesta, verbal o escrita por parte de la Presidencia, a las solicitudes que
le dirijan.
f) Recibir información de las actividades de la Academia.
g) Ser escuchados e informados de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
h) Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.
i) Podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, si bien con la obligación de expresar la clase de Académico a la que pertenecen.
j) Cualquier otro que se contemple expresamente en este estatuto, o por disposición legal.
Artículo 36
Derechos de los Académicos de Honor
1. Los Académicos de Honor ostentarán los siguientes derechos:
a) Concurrir a los locales de la Corporación.
b) Asistir a las sesiones científicas y a los plenos ordinarios, en su caso, y siempre
con voz pero sin voto, no pudiendo formar parte de la Junta de Gobierno.
c) Utilizar, con sujeción a las normas que se establezcan, todos los medios de estudio
e investigación de los que disponga la Academia.
d) Usar, en sus actos oficiales, la medalla que corresponda a su categoría, descrita en
estos Estatutos, así como al uso del tratamiento propio de su rango académico en
las actividades y actos de la Academia.
e) Podrán usar esta condición de Académico de Honor, en los escritos y obras que
publiquen.
2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno que requerirá del refrendo del Pleno, la Academia podrá otorgar su Presidencia de Honor a la personalidad que, por su relevancia, sea
considerada merecedora de tal rango. Esta distinción solo tendrá carácter honorífico y, por
lo tanto, no afectará a los derechos y deberes, ni a la estructura orgánica de la Academia.
Capítulo II
De las obligaciones de sus Integrantes
Artículo 37
Obligaciones comunes de todos los Académicos
Son obligaciones comunes a todos los Académicos:
a) Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y todos aquellos acuerdos de los órganos de la Academia en todo aquello que les afecte.
b) Contribuir al progreso de la ciencia y arte en el campo de actuación de la Academia y al prestigio de esta última.
c) Actuar siempre en interés de la Academia y de los fines que la misma persigue,
evitando el uso de la condición de académico, o de la relación con la Academia,
para cualquier interés personal.
d) Guiarse por un comportamiento ético que redunde en el buen nombre de la Academia.
Artículo 38
Son obligaciones de los Académicos de Número:
a) Los Académicos de Número deberán acudir a las sesiones del Pleno para las que
sean convocados, y desempeñar fielmente los cargos para los que resulten elegidos
en la forma establecida en los presentes Estatutos, asistiendo asiduamente a las Juntas de Gobierno y actos que les corresponda salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos
y estudios a los fines de la Academia, y velar por el prestigio de la Academia.
b) Asimismo adquieren el compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los
fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición
de Académico: decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, cumpliendo

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Obligaciones de los Académicos de Número