A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras – Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
Capítulo VII
Secciones
Artículo 33
Secciones de la Academia
Se establecen las siguientes Secciones de la Academia, cuya fecha de constitución y
funcionamiento serán decididos por la Junta de Gobierno, que podrá crear otras en el futuro:
a) Ciencias Básicas.
b) Historia de los Cuidados.
c) Enfermería Hospitalaria.
d) Atención Comunitaria, Salud Pública y Educación para la Salud.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de las integrantes de la Academia. Régimen disciplinario
Capítulo I
De los derechos de sus Integrantes.
Artículo 34
Derechos de los Académicos de Número
Los Académicos de Número tienen las siguientes prerrogativas:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de voto y el de
acceso, en su caso, a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en estos Estatutos, con todos los derechos y responsabilidades inherentes al cargo que ocupen.
b) Participar con voz y voto, a todas las reuniones del Pleno que se celebren.
c) Proponer iniciativas en el ámbito de lo fines de la Academia, que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta de Gobierno para su posible inclusión en los programas generales de la Academia.
d) Participar en los trabajos científicos de la Academia, incorporándose a las comisiones en las que se integren.
e) Al tratamiento que le corresponda, inherente a su condición de Académico de Número o al cargo que ocupe.
f) A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes Estatutos.
g) Percibir, con cargo a los fondos de la Academia, las dietas que correspondan.
h) Obtener respuesta escrita por parte de la Presidencia a las peticiones que le dirijan.
i) Conocer y estar informado, puntualmente, de la marcha de la Academia.
j) Ser escuchado e informado de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
k) Examinar, previa solicitud, los libros de actas de la Academia, así como recabar la
expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten.
l) Podrán usar la condición de Académico de Número en los escritos y obras que publiquen.
m) Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.
n) Cualquier otro que se contemple expresamente en este estatuto, o por disposición legal.
Artículo 35
Los Académicos Colaboradores ostentarán los siguientes derechos:
a) Ser convocados a todas las sesiones del Pleno que se celebren, asistiendo con voz
pero sin voto.
b) Proponer iniciativas en el ámbito de la Academia, para su valoración por la Junta
de Gobierno.
c) Ser invitados a los trabajos científicos de la Academia y en sus comisiones y secciones para las que hayan sido nombrados.
d) A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes Estatutos
BOCM-20250225-1
Derechos de los Académicos Colaboradores
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
Capítulo VII
Secciones
Artículo 33
Secciones de la Academia
Se establecen las siguientes Secciones de la Academia, cuya fecha de constitución y
funcionamiento serán decididos por la Junta de Gobierno, que podrá crear otras en el futuro:
a) Ciencias Básicas.
b) Historia de los Cuidados.
c) Enfermería Hospitalaria.
d) Atención Comunitaria, Salud Pública y Educación para la Salud.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de las integrantes de la Academia. Régimen disciplinario
Capítulo I
De los derechos de sus Integrantes.
Artículo 34
Derechos de los Académicos de Número
Los Académicos de Número tienen las siguientes prerrogativas:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de voto y el de
acceso, en su caso, a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en estos Estatutos, con todos los derechos y responsabilidades inherentes al cargo que ocupen.
b) Participar con voz y voto, a todas las reuniones del Pleno que se celebren.
c) Proponer iniciativas en el ámbito de lo fines de la Academia, que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta de Gobierno para su posible inclusión en los programas generales de la Academia.
d) Participar en los trabajos científicos de la Academia, incorporándose a las comisiones en las que se integren.
e) Al tratamiento que le corresponda, inherente a su condición de Académico de Número o al cargo que ocupe.
f) A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes Estatutos.
g) Percibir, con cargo a los fondos de la Academia, las dietas que correspondan.
h) Obtener respuesta escrita por parte de la Presidencia a las peticiones que le dirijan.
i) Conocer y estar informado, puntualmente, de la marcha de la Academia.
j) Ser escuchado e informado de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
k) Examinar, previa solicitud, los libros de actas de la Academia, así como recabar la
expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten.
l) Podrán usar la condición de Académico de Número en los escritos y obras que publiquen.
m) Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.
n) Cualquier otro que se contemple expresamente en este estatuto, o por disposición legal.
Artículo 35
Los Académicos Colaboradores ostentarán los siguientes derechos:
a) Ser convocados a todas las sesiones del Pleno que se celebren, asistiendo con voz
pero sin voto.
b) Proponer iniciativas en el ámbito de la Academia, para su valoración por la Junta
de Gobierno.
c) Ser invitados a los trabajos científicos de la Academia y en sus comisiones y secciones para las que hayan sido nombrados.
d) A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes Estatutos
BOCM-20250225-1
Derechos de los Académicos Colaboradores