A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 47

MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

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Artículo 30
De los vocales
1. Los vocales tendrán como funciones las que les sean encomendadas por delegación del resto de integrantes de la Junta de Gobierno, y fundamentalmente sustitución, en
funciones, por acuerdo de la Junta de Gobierno, por enfermedad o vacante de otro miembro de la Junta de Gobierno, hasta el siguiente Pleno de la Academia, así como la asistencia a actos institucionales, cuando les sea imposible a los miembros de la Junta de Gobierno previstos legalmente, por razones de agenda o de otro tipo. Además, todas las que les
sean encomendadas por el Pleno y que no contradigan lo reflejado en estos Estatutos.
2. Una de las funciones que asumirá uno de los vocales será la de bibliotecario, para
el mejor manejo y orden del material y fondo de obras e informes de la Academia.
Capítulo VI
Elección de los cargos. Duración y provisión de vacantes
Artículo 31
Elección, duración y vacantes de los cargos
1. Será el Pleno de Académicos el que elija todos los cargos de la Junta de Gobierno de la Academia, previa convocatoria al efecto, a excepción de lo previsto en el Artículo 20.3 para la primera Junta de Gobierno.
2. Podrá desempeñar cualquiera de los cargos, cualquier integrante de entre los Académicos de Número. Mediante escrito de presentación de candidatura dirigido a la Junta de
Gobierno, dentro de los diez días a contar desde el siguiente de la correspondiente convocatoria, expresará su voluntad de optar al cargo que proceda.
3. La elección de los integrantes de la Junta de Gobierno será por votación individual,
directa y secreta de los Académicos de Número reunidos en Pleno. Las candidaturas, deberán presentarse en listas cerradas y completas, con expresión de todos los cargos. De no concurrir más que una candidatura, el Pleno procederá sin más trámite a su proclamación.
4. Las papeletas se insertarán en una urna. Serán nulas las papeletas enmendadas o
con tachones, y las que resulten ilegibles o designen a personas que no ostenten la condición de candidata.
5. Se elegirá a la que obtenga mayor número de votos de entre las candidaturas presentadas y, si hubiera empate, el Pleno procederá a una segunda votación entre las candidaturas que hayan resultado con igual número de votos; en caso de persistir dicha situación,
se designará a aquella en la que la candidatura a la presidencia lleve más tiempo perteneciendo a la Academia, y en caso de igualdad a la de mayor edad.
Artículo 32
Duración de los cargos. Provisión de vacantes

BOCM-20250225-1

1. Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
2. Si se produjesen vacantes a lo largo del mandato, los cargos vacantes serán automáticamente ocupados hasta su término por las respectivas personas sustitutas: la presidencia por una vicepresidencia, por el orden en el que figuró en la correspondiente candidatura por la que fue elegida; la secretaría general por un vocal elegido en Pleno; el Tesorero
por un vocal elegido en Pleno.
3. Si por cualquier circunstancia las vacantes dieran lugar a una reducción de la Junta de Gobierno a menos de tres integrantes, cesarán todos los cargos vigentes y se procederá a convocar al Pleno para nueva designación por un nuevo período de cuatro años.