A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 47

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de
las secciones, así como dirigir sus deliberaciones.
c) Ordenar los pagos. Autorizar las actas, correspondencia y certificaciones con su
visto bueno.
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se
adopten.
e) Otorgar poderes de representación procesal a favor de procuradores de los tribunales y letrados.
f) Ostentar la facultad de firma de todo tipo de documentos, contratos y convenios,
bien por sí solo o junto con otros cargos, cuando así proceda.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera,
sin perjuicio de dar cuenta de ella, posteriormente, a la Junta de Gobierno.
h) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos y no corresponda a otros órganos conforme a las normas aplicables.
Artículo 27
De los Vicepresidentes
1. El titular de cualquiera de las vicepresidencias sustituirá a la persona titular de la
presidencia a criterio de la misma en caso de delegación. En el caso de vacante, ausencia o
incapacidad, la sustitución se hará por el orden de las vicepresidencias, con las mismas atribuciones y en condición de “Vicepresidente en funciones de Presidente”.
2. Colaborarán con la presidencia en las funciones que esta les encomiende y le informarán de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
Artículo 28
Del Secretario General
1. La Academia tendrá una secretaría general, cuyo titular será elegida por el Pleno
en la forma prevista en los Estatutos, y podrá serlo también de las comisiones que se puedan crear en un futuro.
2. Corresponde al Secretario General las siguientes funciones:
a) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria del Pleno, de la Junta de Gobierno y, en su caso, de las comisiones.
b) Redactar las actas de las sesiones y expedir los certificados, que firmará junto con
quien presida la Academia.
c) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de Secretario General, las que
se contemplen en estos Estatutos y las que le sean encomendadas por el Pleno o
por la Junta de Gobierno de la Academia. Ostentará la dirección de personal contratado.
Artículo 29
Del Tesorero
El Tesorero será elegido por el Pleno en la forma prevista en los presentes Estatutos.
Corresponde al Tesorero las siguientes funciones:
Llevar la contabilidad en los términos que legalmente proceda.
Efectuar los ingresos y pagos que ordene el Presidente de la Academia.
Elaborar y presentar conjuntamente con la Presidencia el presupuesto anual y su
correspondiente balance, facilitando las auditorias solicitadas por la junta.
d) Llevar el inventario de los bienes de la Academia.
e) Dar cuenta a la Presidencia y a la Junta de Gobierno de las necesidades observadas
y de la situación de Tesorería.
f) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de Tesorero, las que se contemplen en estos Estatutos y cuantas se le encomienden por el Pleno o por la Junta de Gobierno.

BOCM-20250225-1

1.
2.
a)
b)
c)