A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM

MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 47

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En lo no previsto en los presentes Estatutos, se atenderá a la legislación sobre corporaciones de derecho público prevista en los artículos 36 y 52 de la Constitución Española,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás normas de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La persona que ostente la Presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de
Madrid en la fecha de constitución formal de la Academia será reconocida con el título de Presidente Honorífico de la misma, con carácter indefinido, como reconocimiento al apoyo y
contribución de dicha institución a la creación de la Academia.
Exclusivamente a estos efectos, no será preciso que el Presidente Honorífico, que adquiera tal condición mediante esta disposición adicional, sea doctor, si bien podrá hacer uso
de los distintivos de los miembros de la Academia y podrá participar en las diferentes actividades de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Constitución de la Comisión Gestora Fundacional
Para las gestiones previas, hasta la publicación del decreto de creación de la Academia
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se propone a las personas indicadas en el Anexo I como Comisión Gestora Fundacional para la representación ante la Administración.
Se faculta al primer firmante que figura en el Anexo II de los presentes Estatutos, para iniciar y realizar cuantos trámites sean necesarios, incluyendo la elevación a escritura pública de
los mismos, con el fin de solicitar y tramitar la creación de la Academia de las Ciencias Enfermeras Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de
las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por
el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
Este mismo primer firmante, asumirá el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno, desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del decreto de creación de la Academia, y ostentará dicho cargo con las atribuciones que el artículo 26 de estos
Estatutos otorga al Presidente de la Academia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Constitución de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid
La Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid se constituirá
inicialmente mediante un grupo de Académicos de Número que recibirán la consideración
de Académicos Fundadores y compondrán el Pleno de Académicos, desde la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de creación de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la
Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.
Poseerán la condición de Académicos Fundadores las personas físicas integrantes de la
Comisión Promotora para la creación de la Academia, constituida el 27 de junio de 2024 durante la celebración de la sesión fundacional, cuya relación figura en el listado que se acompaña como Anexo II.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID