C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250225-22)
Bases ayudas – Orden 443/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
“Artículo 18
Modificación de proyectos
Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por los beneficiarios de
estas ayudas deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la Administración
de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y,
en su caso, procederá a la autorización de la misma. Las solicitudes de modificación de pro-
BOCM-20250225-22
mento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la inversión y gastos no
realizados.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.4 y 12.1 de la Orden 17/2023 de bases reguladoras, en el caso de incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar
a incrementos adicionales de ayuda de conformidad al artículo 10.2 de la Orden 17/2023 de
bases reguladoras, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir
el beneficiario, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo; además de la pérdida al incremento concedido se reducirá la ayuda en un porcentaje igual al 15 por 100 de ese incremento”.
Diez. El artículo 14 queda redactado como sigue:
“Con el fin de informar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará
una Comisión de Evaluación que estará formada:
1. Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que este designe.
2. Vocales:
a) Un representante de la Secretaría General Técnica.
b) Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24.
3. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Once. El artículo 16, apartado 8, queda redactado de la manera siguiente:
“8. Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se aplicará lo siguiente: los pagos se calcularán sobre la base de
los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada
solicitud de pago. Si el importe de la ayuda de la solicitud de pago y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al
límite de concesión), supera en más de un 10% el importe que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad, se aplicará una penalización
al importe fijado tras los controles administrativos, cuya cuantía será la diferencia entre
esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda. En el caso de ejecución parcial del proyecto de inversión aprobado o, en su caso, modificado, se aplicarán las
siguientes penalizaciones:
a) Si la parte de inversión no ejecutada es superior al 40 %, se perderá el derecho al
cobro de la ayuda.
b) Si la parte de inversión no ejecutada está comprendida entre el 25 % y el 40 %, se
aplicará una penalización del 50 % sobre el importe total del pago de la ayuda.
c) Si la parte de inversión no ejecutada está comprendida entre el 15% y es inferior al 25%,
se aplicará una penalización del 20% sobre el importe total del pago de la ayuda.
d) Si la parte de inversión no ejecutada está comprendida entre el 5% y es inferior al 15%,
se aplicará una penalización del 5% sobre el importe total del pago de la ayuda.
e) Si la parte de inversión no ejecutada es inferior al 5%, no se aplicará penalización”.
Doce. En el artículo 16, se añade un apartado 12 con la redacción siguiente:
“12. excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la
ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre”.
Trece. El artículo 18 queda redactado como sigue:
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
“Artículo 18
Modificación de proyectos
Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por los beneficiarios de
estas ayudas deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la Administración
de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y,
en su caso, procederá a la autorización de la misma. Las solicitudes de modificación de pro-
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mento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la inversión y gastos no
realizados.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.4 y 12.1 de la Orden 17/2023 de bases reguladoras, en el caso de incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar
a incrementos adicionales de ayuda de conformidad al artículo 10.2 de la Orden 17/2023 de
bases reguladoras, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir
el beneficiario, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo; además de la pérdida al incremento concedido se reducirá la ayuda en un porcentaje igual al 15 por 100 de ese incremento”.
Diez. El artículo 14 queda redactado como sigue:
“Con el fin de informar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará
una Comisión de Evaluación que estará formada:
1. Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que este designe.
2. Vocales:
a) Un representante de la Secretaría General Técnica.
b) Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24.
3. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Once. El artículo 16, apartado 8, queda redactado de la manera siguiente:
“8. Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se aplicará lo siguiente: los pagos se calcularán sobre la base de
los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada
solicitud de pago. Si el importe de la ayuda de la solicitud de pago y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al
límite de concesión), supera en más de un 10% el importe que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad, se aplicará una penalización
al importe fijado tras los controles administrativos, cuya cuantía será la diferencia entre
esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda. En el caso de ejecución parcial del proyecto de inversión aprobado o, en su caso, modificado, se aplicarán las
siguientes penalizaciones:
a) Si la parte de inversión no ejecutada es superior al 40 %, se perderá el derecho al
cobro de la ayuda.
b) Si la parte de inversión no ejecutada está comprendida entre el 25 % y el 40 %, se
aplicará una penalización del 50 % sobre el importe total del pago de la ayuda.
c) Si la parte de inversión no ejecutada está comprendida entre el 15% y es inferior al 25%,
se aplicará una penalización del 20% sobre el importe total del pago de la ayuda.
d) Si la parte de inversión no ejecutada está comprendida entre el 5% y es inferior al 15%,
se aplicará una penalización del 5% sobre el importe total del pago de la ayuda.
e) Si la parte de inversión no ejecutada es inferior al 5%, no se aplicará penalización”.
Doce. En el artículo 16, se añade un apartado 12 con la redacción siguiente:
“12. excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la
ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre”.
Trece. El artículo 18 queda redactado como sigue: