C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250225-22)
Bases ayudas – Orden 443/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 47
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 233
yectos deberán presentarse ante el órgano concedente al menos un mes antes de la terminación del plazo de presentación de la justificación de las ayudas indicada en el artículo 17.
Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por
parte del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en
tiempo y forma.
Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la
concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en
dicho momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnicoeconómico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describan
el presupuesto de la inversión, los cambios propuestos y la motivación de estos. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.
No se admitirán modificaciones que:
a) Impliquen una reducción de la inversión objeto de la ayuda superior al 30% de la
inicialmente aprobada.
b) Supongan una variación de puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación
de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.
c) Alteren las condiciones de elegibilidad del beneficiario.
d) Modifiquen los objetivos estratégicos de la inversión.
e) Incrementen la ayuda concedida.
En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud
de ayuda original; esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.
El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para
autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida”.
Artículo 2
Recursos contra la modificación de las bases reguladoras
Contra la presente modificación de las bases reguladoras no cabe interponer recurso en
vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Convocatorias publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en base a la Orden 17/2023, de 12 de julio
La presente Orden no se aplicará a las convocatorias de subvenciones cuyos extractos
hayan sido publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en una fecha anterior a la que esta Orden entre en vigor.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de febrero de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/2.441/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250225-22
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 47
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 233
yectos deberán presentarse ante el órgano concedente al menos un mes antes de la terminación del plazo de presentación de la justificación de las ayudas indicada en el artículo 17.
Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por
parte del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en
tiempo y forma.
Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la
concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en
dicho momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnicoeconómico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describan
el presupuesto de la inversión, los cambios propuestos y la motivación de estos. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.
No se admitirán modificaciones que:
a) Impliquen una reducción de la inversión objeto de la ayuda superior al 30% de la
inicialmente aprobada.
b) Supongan una variación de puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación
de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.
c) Alteren las condiciones de elegibilidad del beneficiario.
d) Modifiquen los objetivos estratégicos de la inversión.
e) Incrementen la ayuda concedida.
En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud
de ayuda original; esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.
El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para
autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida”.
Artículo 2
Recursos contra la modificación de las bases reguladoras
Contra la presente modificación de las bases reguladoras no cabe interponer recurso en
vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Convocatorias publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en base a la Orden 17/2023, de 12 de julio
La presente Orden no se aplicará a las convocatorias de subvenciones cuyos extractos
hayan sido publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en una fecha anterior a la que esta Orden entre en vigor.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de febrero de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/2.441/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA