C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250225-22)
Bases ayudas – Orden 443/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 231
DISPONGO
Modificación de la Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos
agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023.
La Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la
Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4, apartado 5, letra e), el último párrafo queda redactado como sigue:
“En inversiones que incorporen obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la emisión del acta no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión”.
Dos. El artículo 4, apartado 6, se elimina por estar recogido íntegramente en el artículo 6, apartado 5.
Tres. El artículo 5, apartado 4, en el último párrafo se sustituye la referencia al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas “de minimis”.
Cuatro. El artículo 6, apartado 2, letra a) queda redactado de la manera siguiente:
“Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha
del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. A tal efecto la visita de comprobación de no inicio, previa a la realización del acta de no inicio de inversiones, podrá ser solicitada desde el 1 de
enero del año natural en el que se publique la convocatoria y se vaya a presentar la solicitud de ayuda correspondiente”.
Cinco. El artículo 6, apartado 3, queda redactado de la manera siguiente:
“Acta de no inicio de las inversiones: a estos efectos el interesado, deberá comunicar
la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días hábiles de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. Si una vez comunicada la fecha de inicio de las inversiones no hubiera respuesta en el plazo de un mes por
parte del centro gestor, podrán comenzarse las inversiones, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las comprobaciones necesarias y se solicite la documentación acreditativa suficiente por parte del centro gestor. El acta de no inicio no prejuzga la concesión
de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante”.
Seis. El artículo 8, apartado 1, letra f), segundo párrafo queda redactado como sigue:
“2.o Informe de Plantilla media del personal en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda”.
Siete. En el artículo 10 se añade el apartado 6, con la siguiente redacción:
“6. Si el importe total de las ayudas solicitadas por los posibles beneficiarios que
cumplan los requisitos necesarios para poder ser concedidos excediera el crédito disponible en la convocatoria, se aplicará una cuantía máxima de la ayuda por beneficiario del 15%
del crédito total disponible en esa convocatoria. Esta cuantía máxima será especificada en
el texto correspondiente de la orden de convocatoria”.
Ocho. En el artículo 12, apartado 3, letra g, se suprime todo el apartado.
Nueve. En el artículo 12, el apartado 6 queda redactado de la manera siguiente:
“Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y no se alterasen los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su mo-
BOCM-20250225-22
Artículo 1
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 231
DISPONGO
Modificación de la Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos
agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023.
La Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la
Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4, apartado 5, letra e), el último párrafo queda redactado como sigue:
“En inversiones que incorporen obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la emisión del acta no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión”.
Dos. El artículo 4, apartado 6, se elimina por estar recogido íntegramente en el artículo 6, apartado 5.
Tres. El artículo 5, apartado 4, en el último párrafo se sustituye la referencia al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas “de minimis”.
Cuatro. El artículo 6, apartado 2, letra a) queda redactado de la manera siguiente:
“Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha
del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. A tal efecto la visita de comprobación de no inicio, previa a la realización del acta de no inicio de inversiones, podrá ser solicitada desde el 1 de
enero del año natural en el que se publique la convocatoria y se vaya a presentar la solicitud de ayuda correspondiente”.
Cinco. El artículo 6, apartado 3, queda redactado de la manera siguiente:
“Acta de no inicio de las inversiones: a estos efectos el interesado, deberá comunicar
la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días hábiles de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. Si una vez comunicada la fecha de inicio de las inversiones no hubiera respuesta en el plazo de un mes por
parte del centro gestor, podrán comenzarse las inversiones, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las comprobaciones necesarias y se solicite la documentación acreditativa suficiente por parte del centro gestor. El acta de no inicio no prejuzga la concesión
de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante”.
Seis. El artículo 8, apartado 1, letra f), segundo párrafo queda redactado como sigue:
“2.o Informe de Plantilla media del personal en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda”.
Siete. En el artículo 10 se añade el apartado 6, con la siguiente redacción:
“6. Si el importe total de las ayudas solicitadas por los posibles beneficiarios que
cumplan los requisitos necesarios para poder ser concedidos excediera el crédito disponible en la convocatoria, se aplicará una cuantía máxima de la ayuda por beneficiario del 15%
del crédito total disponible en esa convocatoria. Esta cuantía máxima será especificada en
el texto correspondiente de la orden de convocatoria”.
Ocho. En el artículo 12, apartado 3, letra g, se suprime todo el apartado.
Nueve. En el artículo 12, el apartado 6 queda redactado de la manera siguiente:
“Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y no se alterasen los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su mo-
BOCM-20250225-22
Artículo 1