C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250225-22)
Bases ayudas – Orden 443/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
Estado, que para la intervención 6842.1 comparte algunas características comunes con la
intervención 6842.2.
Finalmente se ha aprovechado para introducir otros cambios respecto a actualizaciones normativas como el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por todo ello, se ha visto la necesidad de modificar el título I (bases reguladoras) de la
Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por las que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomentos de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia
relativa a las actuaciones subvencionables, en el artículo 12 apartados 1.d) y 4.a), en lo que
se refiere al apoyo a las industrias agroalimentarias en forma de subvenciones.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas
a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como
objetivo la aplicación de la intervención 6842.2 denominada “Ayudas a inversiones en
transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.
Por otro lado, estas bases reguladoras se han incluido como Línea de subvención 40 “Ayudas para el fomento de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios de la Comunidad de Madrid” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027,
aprobado mediante la Orden 369/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 14/02/2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización
y/o desarrollo de productos agrarios”, cofinanciadas por el FEADER, también aprueba la
convocatoria 2023.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por
parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
BOCM-20250225-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
Estado, que para la intervención 6842.1 comparte algunas características comunes con la
intervención 6842.2.
Finalmente se ha aprovechado para introducir otros cambios respecto a actualizaciones normativas como el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por todo ello, se ha visto la necesidad de modificar el título I (bases reguladoras) de la
Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por las que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomentos de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia
relativa a las actuaciones subvencionables, en el artículo 12 apartados 1.d) y 4.a), en lo que
se refiere al apoyo a las industrias agroalimentarias en forma de subvenciones.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas
a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como
objetivo la aplicación de la intervención 6842.2 denominada “Ayudas a inversiones en
transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.
Por otro lado, estas bases reguladoras se han incluido como Línea de subvención 40 “Ayudas para el fomento de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios de la Comunidad de Madrid” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027,
aprobado mediante la Orden 369/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 14/02/2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización
y/o desarrollo de productos agrarios”, cofinanciadas por el FEADER, también aprueba la
convocatoria 2023.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por
parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
BOCM-20250225-22
BOCM