Fuenlabrada (BOCM-20250224-63)
Urbanismo. Modificación puntual
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

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4. CONDICIONES NORMATIVAS PARA SU DESARROLLO:
4.1. DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
4.1.1. Son de obligado cumplimiento las medidas de carácter general y las específicas que se
proponen en el Documento Ambiental Estratégico presentado para la solicitud del Informe
Ambiental Estratégico, así como las señaladas en su documentación complementaria, que
se acompañan los anexos 5 y 5.3 respectivamente, del documento de la Modificación
puntual 11 del Plan General (MP11PG).
4.1.2. Deberá asegurarse el cumplimiento de las consideraciones y condiciones establecidas en el
Informe Ambiental Estratégico, emitido el 12 de enero de 2022 por el director general de
Descarbonización y Transición Energética para la MP11PG, que completan y amplían las
establecidas en el Estudio Ambiental Estratégico, señaladas a continuación:
4.1.2.1. Saneamiento y abastecimiento de agua:
- Tanto para el vertido de aguas residuales como para las conexiones a la red de
abastecimiento existente, el promotor de cada actuación deberá ponerse en contacto
con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A. para la contratación y
ejecución de las acometidas necesarias o, en su caso, adecuación de las acometidas
existentes.
- Para la dotación de agua para consumo humano, las viviendas multifamiliares podrán
acometer a la tubería de diámetro 400 mm en fundición dúctil que discurre por la calle de
las Islas Británicas.
- Se deberán tener en cuenta las consideraciones de carácter general contenidas en el
informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 25/04/2024,
incluido en el anexo 11 del documento MP11PG.
4.2.2.2. Contaminación acústica:
- La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos
más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los
niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes
distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en
particular, el tráfico rodado.
- El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de
prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en
todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad
acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
4.2.2.3. Gestión de residuos:
- Con respecto a los residuos peligrosos o no peligrosos detectados, cuando se proceda
a su retirada, se deberá garantizar la gestión adecuada de los mismos, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y su normativa
de aplicación.

- Se deben tomar en consideración específicamente, aquellos establecimientos con
población vulnerable, próximos a las parcelas, como son: centros escolares, sanitarios y
residencias y centros de día de mayores, localizados en un área de influencia de 250 m
alrededor del ámbito de actuación, en donde se deberán intensificar las medidas o
Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) indicadas en el apartado 7.2 del Documento
Ambiental Estratégico de la MP11PG. Además, es recomendable que, con carácter
previo, se informe a los vecinos, usuarios potenciales y en general la población afectada,
sobre las obras a acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones
debidas a la ejecución de éstas, para que se adopten las medidas de prevención o
contención y seguridad oportunas.
- En relación con el impacto por proliferación y dispersión al entorno urbano de plagas
(principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra y ejecución de
canalizaciones, dado el elevado volumen de demoliciones previsto, el Plan de Gestión
de Vectores del Ayuntamiento deberá contemplar indicadores de vigilancia de plagas en
el ámbito propuesto como son: zonas verdes, zonas de recogida de residuos, taludes y
diques, etc. Ante un episodio de plaga con repercusión en la salud pública, el Plan
municipal deberá estar coordinado con el Plan Regional de Vigilancia y Control de
vectores con interés en salud pública en la Comunidad de Madrid, de la Dirección

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4.2.2.4. Sanidad ambiental: