Fuenlabrada (BOCM-20250224-63)
Urbanismo. Modificación puntual
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BOCM
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
General de Salud Pública. El diseño y la estética, principalmente de las zonas verdes e
instalaciones futuras propuestas, han de impedir la generación de problemas posteriores
por plagas, en especial la existencia de acúmulos incontrolados de residuos, puntos de
agua en mal estado y lugares que les sirven de cobijo como, aberturas y oquedades,
conducciones y drenajes, arbustos ornamentales, diques de tierras o taludes, etc.
- En el caso de que la edificación existentes a demoler (depósito de agua), tenga
materiales que contengan fibras de amianto, los trabajos de demolición, retirada,
manipulación y gestión de estos residuos deberán ser realizados por empresas
autorizadas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al
Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto. El personal que ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada y
acometer las medidas de protección personal y colectiva que correspondan.
4.2.2.5. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
El futuro desarrollo del APD deberá considerar en las fases de proyecto y ejecución,
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la
emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico de los
ámbitos afectados.
4.2. DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS:
El ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la
Base Aérea de Getafe (Madrid), establecidas por Real Decreto 330/2011, de 4 de marzo (ver plano nº
11 MP11PG). La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y
similares)) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN).
4.3. DE TELECOMUNICACIONES:
Se deberán tener en cuenta las consideraciones de carácter general contenidas en el informe emitido
por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en cumplimiento de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, incluido en el anexo 11 del documento MP11PG.
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE AMBITOS DE ORDENACIÓN
NOMBRE: Calle Islas Británicas
CLASE DE SUELO: Urbano consolidado (SUC)
TIPO DE AMBITO: Planeamiento diferenciado
HOJA DE PLANO 1:2000:
SU
Código
APD-17
BOCM-20250224-63
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
General de Salud Pública. El diseño y la estética, principalmente de las zonas verdes e
instalaciones futuras propuestas, han de impedir la generación de problemas posteriores
por plagas, en especial la existencia de acúmulos incontrolados de residuos, puntos de
agua en mal estado y lugares que les sirven de cobijo como, aberturas y oquedades,
conducciones y drenajes, arbustos ornamentales, diques de tierras o taludes, etc.
- En el caso de que la edificación existentes a demoler (depósito de agua), tenga
materiales que contengan fibras de amianto, los trabajos de demolición, retirada,
manipulación y gestión de estos residuos deberán ser realizados por empresas
autorizadas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al
Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto. El personal que ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada y
acometer las medidas de protección personal y colectiva que correspondan.
4.2.2.5. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
El futuro desarrollo del APD deberá considerar en las fases de proyecto y ejecución,
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la
emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico de los
ámbitos afectados.
4.2. DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS:
El ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la
Base Aérea de Getafe (Madrid), establecidas por Real Decreto 330/2011, de 4 de marzo (ver plano nº
11 MP11PG). La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y
similares)) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN).
4.3. DE TELECOMUNICACIONES:
Se deberán tener en cuenta las consideraciones de carácter general contenidas en el informe emitido
por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en cumplimiento de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, incluido en el anexo 11 del documento MP11PG.
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE AMBITOS DE ORDENACIÓN
NOMBRE: Calle Islas Británicas
CLASE DE SUELO: Urbano consolidado (SUC)
TIPO DE AMBITO: Planeamiento diferenciado
HOJA DE PLANO 1:2000:
SU
Código
APD-17
BOCM-20250224-63
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID