San Agustín del Guadalix (BOCM-20250224-79)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 46

LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 217

La parcela se encuentra dentro del suelo urbano consolidado, clasificado así por las
Normas Subsidiarias aprobadas en el año 2000, y dentro de este tipo de suelo se le califica
como suelo industrial, bajo las condiciones definidas para la norma zonal 6:
Las condiciones de la parcela con la ordenanza Z-6. Industrial se reflejan en la siguiente tabla:
CUADRO DE SITUACIÓN VIGENTE
PARÁMETRO
Superficie de la parcela

NORMAS SUBSIDIARIAS
Parcela mín. 1.000 m2s

Ocupación máxima

70% sup. parcela

Zona ajardinada

15% sup. libre

Retranqueos:
Frente y fondo

10,00 m

Linderos laterales

5,00 m

Coef. edificabilidad neto

1 m2c/m2s

Edificabilidad máxima

72.044,15 m2c

Uso principal

Industrial

Usos compatibles/condicionado
Usos compatibles oficinas

Terciario oficinas/comercial
25% de la sup. Edificable

CUADRO DE SITUACIÓN VIGENTE
PARÁMETRO
Uso condicionado comercial
Número de plantas

NORMAS SUBSIDIARIAS
25% de la sup. Edificable
2 (PB + 1)

Altura de cornisa
Uso industrial

15,00 m

Uso terciario (oficinas/comercial)
Dotación de aparcamiento

7,50 m
1 plaza/150m2c

Cuadro de Normativa Vigente

2.2. Descripción de la ordenación propuesta
Como ha quedado explicado en el capítulo 1. Determinaciones de la ordenación, el presente Estudio de Detalle define la volumetría edificable en la parcela objeto del mismo, indicando con cierta flexibilidad los usos a implantar en cada uno de los recintos de la misma.
En cuanto a las condiciones de volumen de la parcela, se mantienen las establecidas en
la norma zonal 6 del planeamiento general vigente, con la excepción de la altura de cornisa:
— Altura máxima permitida: las NNUU fijan que “la altura máxima de la edificación
será de dos plantas sobre la rasante oficial, con una altura de cornisa máxima
de 7,5 m para los usos terciarios, y 15m para los usos industriales y de almacenaje”. El Estudio de Detalle, conforme a lo establecido en el artículo 9.12.2.2 de las
NNUU vigentes, está legitimado para realizar un “ajuste o variación del número
de plantas o alturas”, por lo que, con el objetivo de garantizar una volumetría unitaria de todo el conjunto inmobiliario, sin coartar la flexibilidad en la implantación
de usos en la misma, define una altura de cornisa unitaria de 15m para todo el conjunto, manteniendo la limitación de 2 plantas sobre rasante.
Como ha quedado explicado, el resto de condiciones de volumen se remiten a la aplicación de la Norma Zonal 6, vigente en la parcela objeto del Estudio de Detalle:
Superficie mínima de parcela: 1.000 m2s.
Ocupación máxima sobre rasante: 70 % ≤ 50.430,91 m2s.
Edificabilidad máxima: 1m2c/m2s.
Altura máxima a cornisa: 15 m para usos todos los usos, conforme a la determinación del estudio de detalle.
— N.o de plantas: 2 plantas.

En cuanto a la previsión de plazas de aparcamiento, se ha reducido el número de plazas previstas ya que al destinarse la parcela a un uso logístico y de almacenamiento, esta
previsión no se ajustaba a la realidad, por lo que se ha reducido el número de plazas y se ha
ampliado a su vez el área de zona de carga y descarga para vehículos de alto volumen. La
nueva previsión de plazas será de 1 plaza/190 m2c, con un total de 230 plazas.

BOCM-20250224-79