San Agustín del Guadalix (BOCM-20250224-79)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM

LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 46

Capítulo 5
Incumplimientos y penalidades
5.1. Incumplimientos de la normativa interna del complejo inmobiliario industrial
Incurrirán en responsabilidad todos aquellos socios, tanto personas físicas como jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente Reglamento o en los Estatutos, así como todos aquellos que alteren las reglas normales de la convivencia con actos tales como obstaculizar el paso en los viales con vehículos o cualquier otro objeto, arrojar basuras o
desperdicios y en general perturbar de cualquier manera la tranquilidad de los demás comunitarios.
La entidad urbanística podrá imponer las siguientes sanciones:
— Suspensión de suministro eléctrico y de agua cuando no esté abonado el mantenimiento comunitario, o se incumplan reiteradamente las normas internas del complejo, bien entendido que se trata de servicios propios del complejo y no Municipales.
— Denuncia a la Delegación de Industria cuando no cumpla con los preceptos marcados en su reglamento.
— Denuncia a la Autoridad Municipal cuando no cumplan los reglamentos municipales, tales como el deterioro de bienes comunes.
En todos los actos sancionadores deberá abrirse un expediente previo, donde, después
de los informes de los órganos gestores de esta comunidad, será oído el inculpado, permitiéndole si son sus deseos ser representado incluso por abogados y procuradores.
Una vez finalizado el expediente se enviará al inculpado un extracto de lo actuado, empezando por la denuncia, falta cometida, alegaciones de testigos y resumen de la defensa,
con el resultado definitivo, que será apelable durante un periodo de quince días.
Una vez firme la resolución se precederá a comunicar al inculpado la resolución y sanción y de tratarse de asuntos que puedan afectar a la empresa, tales como corte de luz o
agua, se someterán directamente a la autoridad judicial a fin de que determine.
Capítulo 2
Determinaciones de la ordenación
2.1. Descripción de la ordenación actual
La parcela objeto del presente Estudio de Detalle no se encuentra ocupada actualmente tras la demolición de las naves que ocupaban anteriormente el suelo, en base a la licencia de demolición DRU-J 18/2022.
Figura 1. Delimitación de la parcela sobre plano de calificación vigente

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