San Agustín del Guadalix (BOCM-20250224-79)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 215
— Unificar las tareas de gestión del desarrollo del complejo, aunque sea sin asumir
de modo directo funciones de ejecución del planeamiento, colaborando con la
Administración o Administraciones urbanísticas que sean competentes por razón
de la materia o del territorio.
— Realizar las obras de urbanización necesarias.
— Cuidar la conservación de todos los servicios que conformen la urbanización del
Polígono, gestionando de modo unificado las competencias o deberes propios de
los propietarios.
— Crear y gestionar servicios complementarios de la urbanización del Polígono,
como los de limpieza viaria, jardinería o seguridad y vigilancia.
— Defender los intereses del Complejo ante toda clase de Organismos o Autoridades, así como ante Juzgados o Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
Capítulo 4
Normativa sobre la instalación de las empresas
Como norma general, las empresas que se instalen en el complejo deberán respetar las
normas urbanísticas vigentes en el término municipal de San Agustín del Guadalix, concretamente las previstas en el presente Estudio de Detalle, y en las Normas Subsidiarias de 1999
en todo lo que no defina el Estudio de Detalle.
4.1. Normas de urbanización de la parcela
La entidad urbanística conformada se encargará de la redacción del proyecto de urbanización de la parcela completa, conforme a las normas establecidas en el presente Estudio
de Detalle, y en lo que este no especifique, en las normas urbanísticas vigentes en el término municipal de San Agustín del Guadalix, y concretamente:
— La ordenación de volúmenes respetará en todo caso lo establecido en el presente Estudio de Detalle, o en el vigente en caso de que se estime y apruebe su modificación.
— Los servicios, instalaciones, así como los espacios libres y zonas ajardinadas interiores de la parcela, deberán ser urbanizados y conservados debidamente por la
Entidad urbanística de conservación, en condiciones de seguridad, limpieza y salubridad.
— Lo establecido en el capítulo 6 de las Normas Urbanísticas vigentes, relativas a las
normas generales de urbanización.
4.2. Normas de construcción de los edificios
La entidad urbanística conformada se encargará de la revisión y coordinación de los
proyectos de edificación de las diferentes propiedades previstas en el complejo, garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y concretamente:
— Las condiciones de ordenación y volumen definidas en el presente Estudio de Detalle, o del vigente en caso de que se estime y apruebe su modificación.
— Las condiciones de estética, salubridad e higiene establecidas en las Normas Urbanísticas vigentes, y más concretamente las definidas en el artículo 4.4.2 (Condiciones interiores), en el capítulo 5 (Condiciones generales sobre el uso y destino del suelo y las edificaciones), pormenorizados para cada uso previsto
(industrial, terciario comercial, terciario oficinas).
Las normas de uso de los edificios respetarán en cualquier caso lo definido en las Normas Urbanísticas vigentes en el término municipal de San Agustín del Guadalix, pormenorizadas para cada uso previsto en el complejo:
— Industrial.
— Terciario comercial.
— Terciario oficinas.
BOCM-20250224-79
4.3. Normas de uso de los edificios
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 215
— Unificar las tareas de gestión del desarrollo del complejo, aunque sea sin asumir
de modo directo funciones de ejecución del planeamiento, colaborando con la
Administración o Administraciones urbanísticas que sean competentes por razón
de la materia o del territorio.
— Realizar las obras de urbanización necesarias.
— Cuidar la conservación de todos los servicios que conformen la urbanización del
Polígono, gestionando de modo unificado las competencias o deberes propios de
los propietarios.
— Crear y gestionar servicios complementarios de la urbanización del Polígono,
como los de limpieza viaria, jardinería o seguridad y vigilancia.
— Defender los intereses del Complejo ante toda clase de Organismos o Autoridades, así como ante Juzgados o Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
Capítulo 4
Normativa sobre la instalación de las empresas
Como norma general, las empresas que se instalen en el complejo deberán respetar las
normas urbanísticas vigentes en el término municipal de San Agustín del Guadalix, concretamente las previstas en el presente Estudio de Detalle, y en las Normas Subsidiarias de 1999
en todo lo que no defina el Estudio de Detalle.
4.1. Normas de urbanización de la parcela
La entidad urbanística conformada se encargará de la redacción del proyecto de urbanización de la parcela completa, conforme a las normas establecidas en el presente Estudio
de Detalle, y en lo que este no especifique, en las normas urbanísticas vigentes en el término municipal de San Agustín del Guadalix, y concretamente:
— La ordenación de volúmenes respetará en todo caso lo establecido en el presente Estudio de Detalle, o en el vigente en caso de que se estime y apruebe su modificación.
— Los servicios, instalaciones, así como los espacios libres y zonas ajardinadas interiores de la parcela, deberán ser urbanizados y conservados debidamente por la
Entidad urbanística de conservación, en condiciones de seguridad, limpieza y salubridad.
— Lo establecido en el capítulo 6 de las Normas Urbanísticas vigentes, relativas a las
normas generales de urbanización.
4.2. Normas de construcción de los edificios
La entidad urbanística conformada se encargará de la revisión y coordinación de los
proyectos de edificación de las diferentes propiedades previstas en el complejo, garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y concretamente:
— Las condiciones de ordenación y volumen definidas en el presente Estudio de Detalle, o del vigente en caso de que se estime y apruebe su modificación.
— Las condiciones de estética, salubridad e higiene establecidas en las Normas Urbanísticas vigentes, y más concretamente las definidas en el artículo 4.4.2 (Condiciones interiores), en el capítulo 5 (Condiciones generales sobre el uso y destino del suelo y las edificaciones), pormenorizados para cada uso previsto
(industrial, terciario comercial, terciario oficinas).
Las normas de uso de los edificios respetarán en cualquier caso lo definido en las Normas Urbanísticas vigentes en el término municipal de San Agustín del Guadalix, pormenorizadas para cada uso previsto en el complejo:
— Industrial.
— Terciario comercial.
— Terciario oficinas.
BOCM-20250224-79
4.3. Normas de uso de los edificios