San Agustín del Guadalix (BOCM-20250224-79)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
URBANISMO
Se publicó el acuerdo de aprobación definitiva en el boletín n.o 307/2024, de 26 de diciembre, se ha procedido al depósito de este Plan en el Registro Administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y que se adjunta como anexo
la documentación normativa.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del art. 66.1 de la
Ley 9/2001 y art. 140.6 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por RD 2.159/1978, de 23
de junio.
Capítulo 1
Ámbito de aplicación
Las presentes mormas de régimen interior tienen como objeto establecer las reglas de
convivencia y la adecuada utilización de los servicios, instalaciones y elementos comunes
del complejo, así como de los criterios para la implantación de las empresas pertenecientes
al complejo.
Las presentes normas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, arrendatarios y personas que utilicen las instalaciones, siendo responsabilidad del titular ocupante las consecuencias y daños que se puedan derivar por el incumplimiento de estas por su
parte, o de las personas empleadas o usuarias a su cargo.
El ámbito concreto de aplicación de las presentes normas es el interior del Complejo
Inmobiliario de la Parcela Industrial sita en la Autovía A-1. PK 31,800 (“Polígono Industrial Sur”), con referencia catastral 9409902VL4091S0001QW.
Las presentes normas conforman un contenido de mínimos, que podrán ser ampliados
y desarrollados mediante estatutos del complejo tras la conformación del mismo.
Capítulo 2
Normativa sobre el acceso de las empresas al complejo inmobiliario industrial
Como norma general, podrán establecerse en el complejo aquellas empresas que, en
calidad de propietarias o arrendatarias de alguno de los inmuebles del complejo (registrado
en régimen de propiedad horizontal), cumplan con la normativa urbanística vigente en el
ámbito, y en concreto con los usos e intensidades de usos aprobados en el presente Estudio
de Detalle, así como el resto de normas generales y particulares del planeamiento general
vigente en el término municipal de San Agustín del Guadalix (a fecha de redacción del presente documento, las Normas Subsidiarias de 1999.
Mediante su incorporación al complejo, la empresa se compromete a cumplir y hacer
respetar la normativa del mismo.
Entidad urbanística de conservación del complejo inmobiliario industrial
Para el mantenimiento y promoción del complejo inmobiliario industrial, se conformará
una entidad urbanística que incluya a todos los propietarios de la finca, en proporción a su participación en la propiedad horizontal, que tendrá por objeto y fin las siguientes actividades:
— Elaborar estudios y realizar trabajos de promoción del complejo.
— Abordar la modificación, en caso de que se estime necesario, del Estudio de Detalle en vigor en la parcela.
BOCM-20250224-79
Capítulo 3
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
URBANISMO
Se publicó el acuerdo de aprobación definitiva en el boletín n.o 307/2024, de 26 de diciembre, se ha procedido al depósito de este Plan en el Registro Administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y que se adjunta como anexo
la documentación normativa.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del art. 66.1 de la
Ley 9/2001 y art. 140.6 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por RD 2.159/1978, de 23
de junio.
Capítulo 1
Ámbito de aplicación
Las presentes mormas de régimen interior tienen como objeto establecer las reglas de
convivencia y la adecuada utilización de los servicios, instalaciones y elementos comunes
del complejo, así como de los criterios para la implantación de las empresas pertenecientes
al complejo.
Las presentes normas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, arrendatarios y personas que utilicen las instalaciones, siendo responsabilidad del titular ocupante las consecuencias y daños que se puedan derivar por el incumplimiento de estas por su
parte, o de las personas empleadas o usuarias a su cargo.
El ámbito concreto de aplicación de las presentes normas es el interior del Complejo
Inmobiliario de la Parcela Industrial sita en la Autovía A-1. PK 31,800 (“Polígono Industrial Sur”), con referencia catastral 9409902VL4091S0001QW.
Las presentes normas conforman un contenido de mínimos, que podrán ser ampliados
y desarrollados mediante estatutos del complejo tras la conformación del mismo.
Capítulo 2
Normativa sobre el acceso de las empresas al complejo inmobiliario industrial
Como norma general, podrán establecerse en el complejo aquellas empresas que, en
calidad de propietarias o arrendatarias de alguno de los inmuebles del complejo (registrado
en régimen de propiedad horizontal), cumplan con la normativa urbanística vigente en el
ámbito, y en concreto con los usos e intensidades de usos aprobados en el presente Estudio
de Detalle, así como el resto de normas generales y particulares del planeamiento general
vigente en el término municipal de San Agustín del Guadalix (a fecha de redacción del presente documento, las Normas Subsidiarias de 1999.
Mediante su incorporación al complejo, la empresa se compromete a cumplir y hacer
respetar la normativa del mismo.
Entidad urbanística de conservación del complejo inmobiliario industrial
Para el mantenimiento y promoción del complejo inmobiliario industrial, se conformará
una entidad urbanística que incluya a todos los propietarios de la finca, en proporción a su participación en la propiedad horizontal, que tendrá por objeto y fin las siguientes actividades:
— Elaborar estudios y realizar trabajos de promoción del complejo.
— Abordar la modificación, en caso de que se estime necesario, del Estudio de Detalle en vigor en la parcela.
BOCM-20250224-79
Capítulo 3