C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250224-23)
Pruebas titulación académica – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
2.
Pág. 105
La presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a) De forma telemática, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través
del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, sin perjuicio del derecho a
no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. La
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
se oponga a ello, en cuyo caso estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) De forma presencial, en la secretaría de alguno de los centros en que tendrá lugar
la prueba, cuyo listado figura en el apartado segundo de esta resolución o en el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. También se podrá
presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia
de registro, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
3. En todo caso, se indicará como destinatario el centro docente, de entre los recogidos en el mencionado apartado segundo, en que el interesado desea examinarse, así como
la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.
4. El centro elegido se encargará de la tramitación de la solicitud, de prestar asesoramiento para su cumplimentación y de la apertura del expediente del alumno. En dicho expediente se recogerán las exenciones o convalidaciones que le sean reconocidas, así como,
en su caso, las calificaciones obtenidas en las materias de Bachillerato superadas con anterioridad y que hayan sido acreditadas documentalmente por el interesado.
5. Durante la tramitación del expediente el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar su solicitud, a través del portal comunidad.madrid, Administración Electrónica, Aportación de Documentos, respetando los plazos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos
en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados
inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
Séptimo
1. Concluido el plazo de inscripción, los centros comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, vía itinerarios.
2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de
inscripción dirigidas a un mismo centro de su ámbito de gestión, distribuir a los participantes
entre los diferentes centros que, dentro de ese ámbito, participan en la celebración de las pruebas, atendiendo a los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de estas.
3. En caso de producirse algún cambio en la asignación, le corresponderá al centro
en que el participante manifestó su deseo de concurrir a las pruebas remitir la solicitud y
documentación presentada por el participante al centro examinador asignado por la Dirección del Área Territorial.
4. La información relativa a la admisión o exclusión y motivo de la misma para la
participación en la prueba se comunicará a los solicitantes antes del 30 de abril de 2025, así
mismo se informará en relación con el reconocimiento de las exenciones y convalidaciones
que se hayan solicitado.
BOCM-20250224-23
Admisión y exclusión en las pruebas
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
2.
Pág. 105
La presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a) De forma telemática, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través
del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, sin perjuicio del derecho a
no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. La
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
se oponga a ello, en cuyo caso estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) De forma presencial, en la secretaría de alguno de los centros en que tendrá lugar
la prueba, cuyo listado figura en el apartado segundo de esta resolución o en el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. También se podrá
presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia
de registro, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
3. En todo caso, se indicará como destinatario el centro docente, de entre los recogidos en el mencionado apartado segundo, en que el interesado desea examinarse, así como
la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.
4. El centro elegido se encargará de la tramitación de la solicitud, de prestar asesoramiento para su cumplimentación y de la apertura del expediente del alumno. En dicho expediente se recogerán las exenciones o convalidaciones que le sean reconocidas, así como,
en su caso, las calificaciones obtenidas en las materias de Bachillerato superadas con anterioridad y que hayan sido acreditadas documentalmente por el interesado.
5. Durante la tramitación del expediente el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar su solicitud, a través del portal comunidad.madrid, Administración Electrónica, Aportación de Documentos, respetando los plazos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos
en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados
inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
Séptimo
1. Concluido el plazo de inscripción, los centros comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, vía itinerarios.
2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de
inscripción dirigidas a un mismo centro de su ámbito de gestión, distribuir a los participantes
entre los diferentes centros que, dentro de ese ámbito, participan en la celebración de las pruebas, atendiendo a los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de estas.
3. En caso de producirse algún cambio en la asignación, le corresponderá al centro
en que el participante manifestó su deseo de concurrir a las pruebas remitir la solicitud y
documentación presentada por el participante al centro examinador asignado por la Dirección del Área Territorial.
4. La información relativa a la admisión o exclusión y motivo de la misma para la
participación en la prueba se comunicará a los solicitantes antes del 30 de abril de 2025, así
mismo se informará en relación con el reconocimiento de las exenciones y convalidaciones
que se hayan solicitado.
BOCM-20250224-23
Admisión y exclusión en las pruebas