C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250224-23)
Pruebas titulación académica – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
5. Desde el 30 de abril de 2025, los participantes dispondrán del plazo de diez días
hábiles para la presentación de reclamaciones.
6. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, los centros examinadores, antes
del 23 de mayo, comunicarán a los interesados la resolución de las mismas.
Octavo
Realización y desarrollo de las pruebas
1. Las pruebas tendrán lugar entre el 2 y el 13 de junio de 2025, ambos inclusive, de
conformidad con lo que se establezca al respecto por cada centro.
2. Los centros publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro y
en su página web, con la debida antelación, el calendario y el horario de realización de cada
uno de los ejercicios que integran las pruebas.
3. Estos ejercicios serán elaborados, de conformidad con el currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, y calificados por los departamentos de
coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato
en los centros en que se realizan las pruebas. Así mismo, deberán atender cuantas reclamaciones pudieran presentar los participantes contra las calificaciones obtenidas.
4. Los aspirantes podrán dirigirse a los centros para resolver cualquier duda relativa
al desarrollo de las pruebas, así como para solicitar asesoramiento en caso de que deseen
elevar su reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Noveno
Accesibilidad y adaptaciones para personas con necesidades educativas especiales
Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten
con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación
de las pruebas, de materiales, y de espacios que precisen los participantes con discapacidad
o que presenten necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.
Décimo
Protección de datos personales
En lo referente al tratamiento de los datos personales de los aspirantes o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE,
y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Puede consultarse el detalle de la actividad
de tratamiento Pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de formación profesional. Pruebas libres de certificación de nivel en idiomas. Pruebas para la obtención del título de ESO y de bachiller en el Registro de Actividades de Tratamiento de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el portal de Protección de Datos de
la Comunidad de Madrid.
Undécimo
Normas complementarias
Duodécimo
Producción de efectos
Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de febrero de 2025.—La Directora General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.
BOCM-20250224-23
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto
en esta resolución.
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
5. Desde el 30 de abril de 2025, los participantes dispondrán del plazo de diez días
hábiles para la presentación de reclamaciones.
6. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, los centros examinadores, antes
del 23 de mayo, comunicarán a los interesados la resolución de las mismas.
Octavo
Realización y desarrollo de las pruebas
1. Las pruebas tendrán lugar entre el 2 y el 13 de junio de 2025, ambos inclusive, de
conformidad con lo que se establezca al respecto por cada centro.
2. Los centros publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro y
en su página web, con la debida antelación, el calendario y el horario de realización de cada
uno de los ejercicios que integran las pruebas.
3. Estos ejercicios serán elaborados, de conformidad con el currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, y calificados por los departamentos de
coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato
en los centros en que se realizan las pruebas. Así mismo, deberán atender cuantas reclamaciones pudieran presentar los participantes contra las calificaciones obtenidas.
4. Los aspirantes podrán dirigirse a los centros para resolver cualquier duda relativa
al desarrollo de las pruebas, así como para solicitar asesoramiento en caso de que deseen
elevar su reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Noveno
Accesibilidad y adaptaciones para personas con necesidades educativas especiales
Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten
con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación
de las pruebas, de materiales, y de espacios que precisen los participantes con discapacidad
o que presenten necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.
Décimo
Protección de datos personales
En lo referente al tratamiento de los datos personales de los aspirantes o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE,
y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Puede consultarse el detalle de la actividad
de tratamiento Pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de formación profesional. Pruebas libres de certificación de nivel en idiomas. Pruebas para la obtención del título de ESO y de bachiller en el Registro de Actividades de Tratamiento de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el portal de Protección de Datos de
la Comunidad de Madrid.
Undécimo
Normas complementarias
Duodécimo
Producción de efectos
Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de febrero de 2025.—La Directora General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.
BOCM-20250224-23
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto
en esta resolución.