D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-3)
Convenio – Convenio de 11 de julio de 2024, entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del centro de referencia nacional de edificación y obra civil, del centro de referencia nacional de frío y climatización, del centro de referencia nacional de desarrollo informático y comunicaciones, del centro de referencia nacional de máquinas electromecánicas y del centro de referencia nacional de administración, seguros y finanzas en el ámbito de la formación profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
— La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera
de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
— La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
— La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes
de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN
a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.
4. Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en
artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las
controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo
de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
Séptima
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250222-3
Resolución
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
— La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera
de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
— La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
— La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes
de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN
a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.
4. Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en
artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las
controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo
de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
Séptima
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250222-3
Resolución