D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-3)
Convenio –  Convenio de 11 de julio de 2024, entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del centro de referencia nacional de edificación y obra civil, del centro de referencia nacional de frío y climatización, del centro de referencia nacional de desarrollo informático y comunicaciones, del centro de referencia nacional de máquinas electromecánicas y del centro de referencia nacional de administración, seguros y finanzas en el ámbito de la formación profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 67

Octava
Vigencia y modificación del convenio

BOCM-20250222-3

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”,
conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la
vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, todo ello de
conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
Madrid, a 11 de julio de 2024.—La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de
abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024),
el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/2.025/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791