D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-3)
Convenio – Convenio de 11 de julio de 2024, entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del centro de referencia nacional de edificación y obra civil, del centro de referencia nacional de frío y climatización, del centro de referencia nacional de desarrollo informático y comunicaciones, del centro de referencia nacional de máquinas electromecánicas y del centro de referencia nacional de administración, seguros y finanzas en el ámbito de la formación profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 65
riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres.
Para ello, el CRN:
— Programará acciones formativas de Certificado Profesional para colectivos
vulnerables o necesidades especiales con prácticas en empresa.
— Participará en encuentros y ferias relacionadas con sectores específicos como
discapacidad, riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres y/o colectivos vulnerables.
Tercera
Evaluación
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes
en cada Plan Anual de Trabajo:
1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.
2. Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de
actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.
4. Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5. Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.
6. Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.
Cuarta
Aspectos económicos
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los
Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y
evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración
General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación
Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación
del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio
no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
BOCM-20250222-3
Comisión de coordinación y seguimiento del convenio
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 65
riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres.
Para ello, el CRN:
— Programará acciones formativas de Certificado Profesional para colectivos
vulnerables o necesidades especiales con prácticas en empresa.
— Participará en encuentros y ferias relacionadas con sectores específicos como
discapacidad, riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres y/o colectivos vulnerables.
Tercera
Evaluación
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes
en cada Plan Anual de Trabajo:
1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.
2. Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de
actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.
4. Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5. Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.
6. Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.
Cuarta
Aspectos económicos
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los
Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y
evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración
General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación
Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación
del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio
no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
BOCM-20250222-3
Comisión de coordinación y seguimiento del convenio