C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
CAPITULO V
MEJORAS SOCIALES
ART. 27º.- Excedencias
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en a una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la
sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente
solicitado. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda
superarse el periodo máximo de cinco años.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un
año de servicio efectivo en la Contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa en el
plazo de quince días.
Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de un mes perderá el derecho de su puesto
en la Empresa, siendo admitido inmediatamente, en caso de cumplir tal requisito, en la misma
función y puesto. La exigencia para reincorporarse con un preaviso de un mes de antelación, no es
aplicable a los excedentes por cuidados de hijos y cuidado de familiares.
En materia de excedencia por cuidados de hijos o cuidado de familiares hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo
2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio
de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarlo, concediéndose
obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplirse su mandato.
ART. 28º.- Cambio de turno.
Todo trabajador podrá cambiarse de turno siempre que se produzca una vacante en sus mismas
funciones y cumpla con el resto de los requisitos que se exijan para ese puesto.
ART. 29º.- Accidentes de Trabajo
La Empresa, durante la vigencia del presente Convenio, concertará con una Mutua colaboradora
con la Seguridad Social la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo que
establece la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
ART. 30º.- Incapacidad Temporal
En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral o enfermedad común, el
trabajador percibirá, hasta el 100% de todos los conceptos saláriales y pluses de transporte y
vestuario, durante el período que dure tal situación, como complemento a las prestaciones de la
Seguridad Social.
ART. 31º.- Jubilación anticipada Parcial.
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de lo establecido
en la Disposición Transitoria Primera.
ART. 32º Complemento de jubilación
* Si se solicita a los 60 años:
322,46 €.
* Si se solicita a los 61 años:
195,78 €.
* Si se solicita a los 62 años:
165,84 €.
* Si se solicita a los 63 años:
126,68 €.
* Si se solicita a los 64 años:
97,89 €.
BOCM-20250222-1
Al producirse la jubilación anticipada de un trabajador, la Empresa le abonará en concepto de ayuda
por la misma, la cantidad que a continuación se detalla por año de servicio prestado en la Empresa.
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
CAPITULO V
MEJORAS SOCIALES
ART. 27º.- Excedencias
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en a una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la
sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente
solicitado. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda
superarse el periodo máximo de cinco años.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un
año de servicio efectivo en la Contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa en el
plazo de quince días.
Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de un mes perderá el derecho de su puesto
en la Empresa, siendo admitido inmediatamente, en caso de cumplir tal requisito, en la misma
función y puesto. La exigencia para reincorporarse con un preaviso de un mes de antelación, no es
aplicable a los excedentes por cuidados de hijos y cuidado de familiares.
En materia de excedencia por cuidados de hijos o cuidado de familiares hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo
2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio
de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarlo, concediéndose
obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplirse su mandato.
ART. 28º.- Cambio de turno.
Todo trabajador podrá cambiarse de turno siempre que se produzca una vacante en sus mismas
funciones y cumpla con el resto de los requisitos que se exijan para ese puesto.
ART. 29º.- Accidentes de Trabajo
La Empresa, durante la vigencia del presente Convenio, concertará con una Mutua colaboradora
con la Seguridad Social la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo que
establece la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
ART. 30º.- Incapacidad Temporal
En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral o enfermedad común, el
trabajador percibirá, hasta el 100% de todos los conceptos saláriales y pluses de transporte y
vestuario, durante el período que dure tal situación, como complemento a las prestaciones de la
Seguridad Social.
ART. 31º.- Jubilación anticipada Parcial.
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de lo establecido
en la Disposición Transitoria Primera.
ART. 32º Complemento de jubilación
* Si se solicita a los 60 años:
322,46 €.
* Si se solicita a los 61 años:
195,78 €.
* Si se solicita a los 62 años:
165,84 €.
* Si se solicita a los 63 años:
126,68 €.
* Si se solicita a los 64 años:
97,89 €.
BOCM-20250222-1
Al producirse la jubilación anticipada de un trabajador, la Empresa le abonará en concepto de ayuda
por la misma, la cantidad que a continuación se detalla por año de servicio prestado en la Empresa.