C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

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ART. 21º Complementos salariales
La cuantía de los pluses de Nocturnidad, Penosidad, Peligrosidad y Asistencia, será la indicada para
cada función recogida en la Tabla Anexa.
Tales pluses se percibirán por día laborable efectivamente trabajado, salvo la realización de
funciones de administrativo que los percibirá por once mensualidades.
ART. 22º.- Plus de productividad, plus vehículo ligero, plus barredora, plus libranza, plus lavadero y
Prima Compromiso
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Plus Productividad: Se establece el denominado plus de productividad, como complemento de
calidad, que se retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, con la cantidad bruta
señalada para cada función en la Tabla Anexa, excepto para el administrativo que lo percibirá
por once mensualidades.

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Plus Vehículo Ligero: Se establece el denominado Plus Vehículo Ligero, como Complemento de
puesto de trabajo para aquellos trabajadores con funciones de peón de limpieza viaria que
conduzcan vehículos ligeros, hasta un peso máximo autorizado de 3.500 Kg y que además
realicen sus labores propias de barrido o limpiapintadas. Sé retribuirá por día laborable
efectivamente trabajado, con la cantidad bruta señalada en la Tabla Anexa.

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Plus Barredora: Se establece el denominado Plus Barredora, como Complemento de puesto de
trabajo para aquellos trabajadores de limpieza viaria que conduzcan barredoras,
retroexcavadoras y Aqualine. Se retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, con la
cantidad bruta señalada en la Tabla Anexa por once mensualidades.

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Plus Libranza: Este plus, recogido en la tabla salarial de los trabajadores de sábados, domingos
y festivos, compensa los descansos semanales generados y demás derechos económicos que
pudieran generarse.

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Plus lavadero: Se abonará la cantidad establecida en las tablas salariales por día efectivo
trabajado a todo aquel trabajador que realice las funciones exclusivas del lavado de los vehículos
del servicio.

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Prima Compromiso: A partir del último trimestre del año 2024 se cobrará la Prima de Compromiso
al 100%, quedando, dicho importe repartido entre las pagas extraordinarias con el objetivo de la
equiparación de las mismas, según tabla salarial anexa. Para años posteriores al 2024 la Prima
de Compromiso queda consolidada dentro de las Pagas Extraordinarias.

ART. 23º.- Plus o Complemento de Compensación.
Los trabajadores con funciones de conductor y de peón que realicen el Servicio de Recogida de
Basuras, se les abonará un complemento personal por día efectivamente trabajado en el importe
que figura en la Tabla Salarial Anexa.
ART. 24º.- Complementos extrasalariales
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Complemento extrasalarial de transporte: El personal comprendido en el presente Convenio
percibirá por día laborable efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de plus de
transporte, en la cuantía establecida en la Tabla anexa.

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Complemento extrasalarial de vestuario: el personal comprendido en el presente convenio
percibirá por día laborable efectivamente trabajado la cantidad señalada en la tabla salarial
anexa, como compensación indemnizatoria por la limpieza y mantenimiento del vestuario de
trabajo. Este plus tendrá carácter de consolidación a todos los efectos.

ART. 25º.- Complemento Personal de Antigüedad

ART. 26º.- Cobro
El día de pago será el último día hábil de cada mes o el anterior si fuese sábado o víspera de festivo.

BOCM-20250222-1

Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho, además del salario que se establezca
para cada función, a aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en tres bienios del 5% y
posteriores quinquenios del 7%, con las limitaciones previstas en la Ley.