C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 45

SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

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Estas cantidades serán revisadas y aumentadas con los incrementos porcentuales negociados para
cada año.
Los complementos para la jubilación voluntaria anticipada a los 60, 61 y 62 años, que se recoge en
este artículo, se mantienen para el supuesto de que algún trabajador afectado tuviera cabida en lo
regulado en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
ART. 33º.- Fondo Social
La Empresa establecerá un Fondo Social para la concesión de préstamos personales.
La cuantía del fondo será de 16.966,10.- €, para el conjunto de los trabajadores fijos en plantilla
afectados por el presente Convenio.
La concesión y cuantía de cada préstamo será administrado por una Comisión Paritaria creada al
efecto, formada por los representantes de los trabajadores y por la Empresa que estudiará las
solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso.
La cuantía máxima de los créditos será de 848,78.-€ y la amortización del anticipo se efectuará en
un periodo de un año desde la fecha de la concesión del mismo.
Estas cantidades serán revisadas y aumentadas con el incremento porcentuales del Convenio.
ART. 34º.- Seguro Colectivo
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un Seguro Colectivo por un
importe de 17.395,88.-€., para los supuestos de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad
profesional, como también para los casos de invalidez permanente absoluta para todo trabajo y gran
invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Para el supuesto de fallecimiento por enfermedad común los beneficiarios del trabajador cobrarán
en concepto de indemnización la cantidad de 3.876,46.- €.
Estas cantidades serán revisadas y aumentadas con el incremento porcentuales del Convenio.
ART. 35º.- Conductores
A los efectos de este Convenio la función de Conductor es aquel que, estando en posesión como
mínimo del carné de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase
de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o
maquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios
del servicio, es responsable del entretenimiento, y adecuada conservación de la maquina o vehículo que se
le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones recolectores compactadores, con independencia de su P.M.A. y los vehículos
cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 KG, serán conducidos por trabajadores cuyas funciones sean de
conductor, excepto máquina barredora.
En caso de que sea retirado el carné de conducir a un trabajador o trabajadora cuyas funciones sean
las de conductor, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole todos los
emolumentos económicos que viniera percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se daba a embriaguez y/o toxicomanía.
La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de la Circulación a la hora de
desempeñar los conductores los trabajos encomendados.

CAPITULO VI
IGUALDAD, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ART. 36º.- Planes de Igualdad.
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28 de
enero de 2022, entre el Grupo FCC Medio Ambiente., UGT y CCOO (Referencia: 90120263112022).

BOCM-20250222-1

Los conductores independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para
tramitación y examen del carné de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo
empleado como jornada de trabajo.