C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
Asimismo, dentro de dicho Plan de Igualdad se encuentra el área de actuación específico para la
Prevención de Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo.
ART. 37º.- Seguridad y Salud en el Trabajo
La Empresa adoptará las medidas de seguridad y salud laboral pertinentes y de prevención sobre
riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley
31/1995 de 8 de noviembre, BOE nº 269 de 10 de noviembre de 1995), afectando igualmente a los
trabajadores dichas medidas, en cuanto a su obligación a observar, en su propio interés,
determinadas conductas y prohibiciones.
ART. 38º.- Prevención de Riesgos Laborales
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ha
experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos
dedicados a la Seguridad e Higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en
aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y
combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de
prevención y, en función de todo lo anterior, planificar la acción preventiva.
ART. 39º.- Medidas de Prevención
La Empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:
•
A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.
•
A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legislación vigente.
•
A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los
trabajadores.
•
Y a documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.
ART. 40º.- Reconocimientos Médicos y otras medidas.
Se realizará por parte de un servicio médico de empresa una revisión médica anual de carácter voluntario
para el trabajador, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención
de Riesgos Laborales y en el artículo 243 y ss de la LGSS, y/o demás normas legales concordantes.
Siendo el trabajador avisado con una antelación de 24 horas como mínimo.
-
Confección de un historial médico-laboral.
-
Toma de datos antropométricos.
-
Presión arterial y pulso.
-
Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.
-
Control audiométrico.
-
Control visual.
-
Expirometría (en aquellos trabajos expuesto a ambientes pulvígenos).
-
Electrocardiograma a todo trabajador mayor de 50 años, o en aquellos casos en los que la
exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.
-
Pruebas de sangre y orina tipo estándar.
-
Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores en caso de necesidad.
El resultado de la exploración se notificará por escrito al trabajador siempre que lo solicite y será de
carácter estrictamente confidencial entre el trabajador y el médico de la Empresa.
El día para realizar dicho reconocimiento será a cargo de la Empresa y nunca en el día de libranza
del trabajador.
La Empresa realizará exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con
ordenadores.
BOCM-20250222-1
Estos reconocimientos deben consistir al menos en:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
Asimismo, dentro de dicho Plan de Igualdad se encuentra el área de actuación específico para la
Prevención de Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo.
ART. 37º.- Seguridad y Salud en el Trabajo
La Empresa adoptará las medidas de seguridad y salud laboral pertinentes y de prevención sobre
riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley
31/1995 de 8 de noviembre, BOE nº 269 de 10 de noviembre de 1995), afectando igualmente a los
trabajadores dichas medidas, en cuanto a su obligación a observar, en su propio interés,
determinadas conductas y prohibiciones.
ART. 38º.- Prevención de Riesgos Laborales
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ha
experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos
dedicados a la Seguridad e Higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en
aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y
combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de
prevención y, en función de todo lo anterior, planificar la acción preventiva.
ART. 39º.- Medidas de Prevención
La Empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:
•
A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.
•
A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legislación vigente.
•
A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los
trabajadores.
•
Y a documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.
ART. 40º.- Reconocimientos Médicos y otras medidas.
Se realizará por parte de un servicio médico de empresa una revisión médica anual de carácter voluntario
para el trabajador, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención
de Riesgos Laborales y en el artículo 243 y ss de la LGSS, y/o demás normas legales concordantes.
Siendo el trabajador avisado con una antelación de 24 horas como mínimo.
-
Confección de un historial médico-laboral.
-
Toma de datos antropométricos.
-
Presión arterial y pulso.
-
Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.
-
Control audiométrico.
-
Control visual.
-
Expirometría (en aquellos trabajos expuesto a ambientes pulvígenos).
-
Electrocardiograma a todo trabajador mayor de 50 años, o en aquellos casos en los que la
exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.
-
Pruebas de sangre y orina tipo estándar.
-
Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores en caso de necesidad.
El resultado de la exploración se notificará por escrito al trabajador siempre que lo solicite y será de
carácter estrictamente confidencial entre el trabajador y el médico de la Empresa.
El día para realizar dicho reconocimiento será a cargo de la Empresa y nunca en el día de libranza
del trabajador.
La Empresa realizará exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con
ordenadores.
BOCM-20250222-1
Estos reconocimientos deben consistir al menos en: