C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

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Para el inicio y el cómputo de las licencias y permisos se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente referente al disfrute de los mismos, con la salvedad especificada en caso de hospitalización.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso con excepción del personal
contratado a dicho efecto.

CAPITULO III
INGRESO, CESE, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN
ART. 13º.- Ingresos
La contratación de personal para cubrir puestos vacantes, en su caso o de nueva creación, se
realizará de acuerdo con la legislación vigente, cubriendo tales plazas conforme a las aptitudes
necesarias para el puesto procurando sea personal que haya prestado sus servicios en la Empresa
anteriormente quien cubra dichas plazas.
Los puestos de nueva creación de conductor de RBU, conductor de LV y peón de RBU siempre se
cubrirán por el artículo de ascensos, generando la vacante siempre en peón de LV.
ART. 14º.- Ceses
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la Empresa, vendrán obligados a
ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de quince días. El
incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de una cantidad equivalente a los devengos
de las pagas de verano, Navidad, beneficios, San Martín de Porres y vacaciones correspondientes
a los días de preaviso incumplido.
La Empresa estará obligada a preavisar en la forma y en los casos previstos en la legislación vigente.
El incumplimiento de tales preavisos producirá los efectos que en cada caso determine la legislación.
ART. 15º.- Movilidad Geográfica
Ningún trabajador o trabajadora podrá ser trasladado a otra contrata fuera de Pozuelo de Alarcón
salvo consentimiento expreso o petición del propio trabajador o trabajadora en cuyo caso la empresa
estimará o no dichas petición. Todas estas peticiones se notificarán previamente a los
representantes de los trabajadores.
ART. 16º.- Trabajos de funciones superiores
La persona trabajadora, sea cual fuere sus funciones podrá realizar otras superiores a las que tenga
atribuida, en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración, percibiendo durante el
tiempo de prestación del servicio la retribución correspondiente al puesto al que circunstancialmente
queda adscrito. Si esta situación se prolongase por más de tres meses consecutivos, el trabajador
ascenderá a la categoría que viniera desempeñando, salvo cuando se trate de sustitución de otro
trabajador por incapacidad temporal, vacaciones, excedencias o similar, en cuyo caso la realización
de estas funciones se podrían prolongar por el mismo tiempo que duren dichas circunstancias, sin
que por ello se genere el derecho anterior.
ART. 17º.- Ascensos
Los puestos de trabajo de mandos de la Empresa, mandos intermedios, administrativos y mecánicos
serán de libre designación por parte de la Empresa.

Asimismo, en cumplimiento de la Ley vigente en materia de Igualdad siempre que se produzca la
creación de un número de plazas par, se realizarán convocatorias independientes por razón de sexo,
lo que será garante de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Igualmente, en los casos
en los que el número de plazas sea impar se procederá de la siguiente forma:
-

Creación de una plaza: se creará una bolsa única de concurso para todo el personal solicitante.
Creación de tres o más plazas impares: se crearán dos bolsas independientes por razón de sexo,
y respecto a la plaza excedente sobre el número par se procederá del mismo modo que para los
casos de creación de plaza única.

BOCM-20250222-1

Para los puestos de conductor de RBU, de mozo de R.B.U. y de conductor de L.V., podrá concursar
cualquier trabajador o trabajadora que sea fijo en la plantilla con un año de antigüedad en la contrata
y en posesión del carnet correspondiente. La Empresa facilitará las prácticas previas al examen,
dando las mismas oportunidades a dichos aspirantes.